Dictamen N° 1202/2019
N° 1.202 Fecha: 14-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Tello Aravena reclamando en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por haber objetado la constitución de la “Fundación Federación de Estudiantes Universidad Autónoma de Chile”, puesto que, a su entender, las observaciones formuladas no se ajustan a derecho. Agrega el ocurrente, que la entidad edilicia le habría comunicado las objeciones en cuestión fuera del plazo establecido en la ley. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó, en síntesis, que las observaciones se notificaron dentro del plazo de 30 días hábiles, en conformidad con las normas de la ley N° 19.880; y que las mismas se ajustaron a derecho, ya que no sería posible que una fundación se denomine “fundación federación”, puesto que confunde en cuanto a su naturaleza jurídica y a su finalidad, y que el monto aportado -$ 10.000- no constituye una expresión de voluntad seria de conformar una fundación. Sobre el particular, es del caso señalar que la regulación de las asociaciones y fundaciones está contenida en el Título XXXIII, “De las personas jurídicas”, del Libro Primero, “De las personas”, del Código Civil, normativa que radica en las entidades edilicias, a través de sus secretarías municipales, el procedimiento de constitución y obtención de personalidad jurídica. Así, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 548, inciso segundo, del Código Civil -en lo pertinente-, copia del acto constitutivo de las asociaciones o fundaciones, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, “deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento”. Agrega su inciso tercero, en lo que importa, que “Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen”, la que se notificará al solicitante por carta certificada. Continúa dicho inciso indicando que “Si al vencimiento de este plazo el secretario municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no objeta la constitución de la organización, y se procederá de conformidad al inciso quinto”. Luego, su inciso cuarto dispone que “Sin perjuicio de las reclamaciones administrativas y judiciales procedentes, la persona jurídica en formación deberá subsanar las observaciones formuladas, dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal, procediéndose conforme al inciso anterior. El órgano directivo de la persona jurídica en formación se entenderá facultado para introducir en los estatutos las modificaciones que se requieran para estos efectos”. Finalmente, su inciso quinto prevé que “Si el secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción”. Pues bien, como se puede advertir de la normativa transcrita, el legislador ha establecido un procedimiento administrativo especial para la constitución y obtención de personalidad jurídica por parte de las asociaciones y fundaciones, a cargo de los secretarios municipales de las entidades edilicias del país. Luego, dado que la normativa reseñada no contempla disposiciones acerca de la forma en que deben contabilizarse los plazos en ella contenidos, debe necesariamente recurrirse a la ley N° 19.880 -que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, en conformidad con lo previsto en su artículo 1°, que dispone que “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”. En este contexto, cabe anotar que de acuerdo con el artículo 25 del precitado texto legal, “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”. Enseguida, el artículo 46, inciso primero, del mismo cuerpo legal preceptúa que “Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad”; agregando su inciso tercero que “Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 11 de octubre de 2017 el señor Tello Aravena depositó en la Secretaría Municipal de Pedro Aguirre Cerda copia del acto constitutivo de la “Fundación Federación de Estudiantes Universidad Autónoma de Chile”. Asimismo, aparece que mediante oficio N° 124, de 2017, de la citada dependencia municipal, se le comunicaron al ocurrente las observaciones a la persona jurídica en formación, acto administrativo que fue recepcionado por la oficina de correos respectiva el 11 de noviembre de esa anualidad, motivo por el cual, de conformidad con el inciso segundo del anotado artículo 46, la notificación debe entenderse practicada el día 15 de ese mismo mes y año, por lo que no cabe sino concluir que dicha actuación se efectuó dentro del término establecido en la ley. Precisado lo anterior, y en cuanto a lo reclamado por el peticionario en orden a que las observaciones formuladas no se ajustarían a derecho, cabe apuntar que del citado oficio N° 124, de 2017, aparece que la objeción a la constitución de la “Fundación Federación de Estudiantes Universidad Autónoma de Chile” se fundamentó tanto en su denominación -“federación”-, como en la seriedad de la expresión de voluntad de conformar la misma, en atención a la suma que aportó el fundador, esto es, diez mil pesos. Pues bien, como puede advertirse, el secretario municipal expresó en el referido acto administrativo las razones en las cuales fundó sus objeciones, por lo que dicho instrumento cumple con la exigencia establecida por la ley de encontrarse debidamente motivado, sin que las mismas puedan ser reprochadas de arbitrarias o ilegales. En consecuencia, cumple con manifestar que no se advierte irregularidad en el actuar del secretario municipal de Pedro Aguirre Cerda al objetar la constitución de la persona jurídica en formación de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República