Dictamen N° 12028/2011
N° 12.028 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Osvaldo Ortega Leiva, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2009-2010, en el cual fue incluido en Lista N°1, de Distinción. Requerido su informe, el citado servicio ha manifestado, en síntesis, que en el aludido proceso se cumplieron todos y cada uno de los trámites contemplados en la reglamentación vigente. Sobre el particular, cabe manifestar que el personal de Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles de la Dirección General de Movilización Nacional se rigen, en materia de calificaciones, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tal como se informó en el dictamen N° 29.752, de 2009, de este origen. A su turno, se debe expresar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 160 de la citada ley N° 18.834, que a esta Contraloría General le corresponde intervenir en los procesos evaluatorios sólo cuando, notificado del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora respectiva, el funcionario hace uso del recurso de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, requisito, este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la decisión adoptada por el Director General de Movilización Nacional, que se pronuncia sobre su apelación, le fue notificada mediante carta certificada remitida a su domicilio con fecha 29 de octubre de 2010, actuación que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, el día 5 de noviembre de esa anualidad, siendo dable destacar que el peticionario ha reclamado de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 9 de diciembre de ese año, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de diez días hábiles que le confiere la citada preceptiva. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su calificación correspondiente al período 2009-2010, en los términos que indican los artículos 49 y 160 del mencionado texto estatutario, se encuentra, en la actualidad, vencido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante