Dictamen CGR

Dictamen N° 12040/2011

2011-02-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de reincorporación a funciones de docente en aula de profesional de la educación cambiada de faenas por la municipalidad
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Dictamen N° 29943/2012
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Dictamen N° 55477/2011
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N° 12.040 Fecha:25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Venegas Durán, profesional de la educación, de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que el aludido municipio, dispusiera que, a contar del 1 de marzo de 2010, pasara nuevamente a desempeñarse como docente en aula -en virtud de un concurso público, por el que a través del decreto N° 43, de 2010, obtuvo 40 horas cronológicas en el establecimiento educacional “Luis Cruz Martínez”-, en circunstancias que desde el 27 de agosto de 2009 se encontraba cumpliendo labores administrativas como consecuencia de un cambio de faenas recomendado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Subcomisión Norte, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Sobre el particular, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.842, de 2007, las resoluciones de cambio de faenas emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, no son obligatorias, constituyendo una mera recomendación para el empleador, debiendo entenderse que éste cumple con ella tan solo con hacer diligencias o esfuerzos para conseguir el cambio de labores del trabajador, las cuales necesariamente deben implicar continuar con el desempeño de aquellas propias del cargo para el cual fue nombrado. De lo expresado, se sigue, entonces, que las recomendaciones emanadas de esta institución, en cuanto al cambio de faenas de un trabajador, en ningún caso tienen la condición de vinculantes para el empleador, como tampoco, en el evento de que aquél decida acogerlas, adquieren el carácter de indefinidas. En la situación de la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido constatar, por una parte, que la señora Venegas Durán, había sido nombrada e incorporada en la dotación docente de la Escuela N° 334 “Luis Cruz Martínez”, en virtud del decreto N° 386 de 1995, en el cargo de profesora titular con 30 horas cronológicas semanales; y por otra, destinada -el 27 de agosto de 2009-, a desempeñar tareas de apoyo en la Unidad Técnica Pedagógica de la Escuela N° 1414, “ Mercedes Fontecilla de C.”, que de acuerdo a lo expresado por la interesada consistía en labores meramente administrativas, que se encuentran al margen de la ley N° 19.070, por cuanto no corresponden a aquella prevista en el artículo 6°, vale decir, de docente en aula. En consecuencia, la destinación practicada por el municipio implicaba desempeñar funciones, que por su naturaleza, no son propias del empleo para el cual fue designada la profesional de la educación, por lo que al reincorporar a la docente a las labores ajustadas a su cargo -en razón de haber ganado el concurso público, por 40 horas cronológicas, como docente de aula del establecimiento educacional ya aludido-, la entidad edilicia actuó conforme a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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