Dictamen N° 55477/2011
N° 55.477 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirna Astorga Iriarte, docente de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que dicho municipio no accedió a su solicitud de cambio de faenas, en circunstancias que por orden médica -según se acredita con el certificado emitido por su médico tratante, el 17 de noviembre de 2010, que acompaña-, se solicitó que realizara labores de apoyo técnico-pedagógico, atendida su lesión a las cuerdas vocales. Requerido su informe a la entidad edilicia mediante el oficio N° 26.760, de 2011, y reiterado por el oficio N° 32.296, del mismo año, no ha sido emitido dentro de plazo, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, procede señalar que según el criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.432, de 2002; 26.735, de 2003, y 12.040, de 2011, aun las resoluciones de cambio de faenas emitidas por las comisiones de medicina preventiva e invalidez, no son obligatorias para el empleador, sino que constituyen una mera recomendación para este, debiendo entenderse que cumple con ella, con tan solo hacer diligencias o esfuerzos para conseguir el cambio de labores del trabajador, las cuales necesariamente deben implicar continuar con el desempeño de aquellas propias del cargo para el cual fue nombrado, las que, en el caso de la interesada, de acuerdo con los decretos N°s. 86, de 1996, y 237, de 2004, ambos de la Municipalidad de Quilicura, corresponden a la función docente definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por ende, dado que el cumplimiento de las proposiciones de cambio de faenas es una materia que se encuentra radicada en la autoridad municipal y, además, que las tareas recomendadas en el presente caso no corresponden a las propias de la designación que posee la recurrente, puesto que se trata de funciones técnico-pedagógicas, las que se regulan en el artículo 8° del citado texto legal, cabe concluir, que se ajusta a derecho que el municipio no autorizara el cambio de labores de aquella, sugerido por prescripción médica; sin perjuicio de hacer presente, que en el evento que razones de salud de la peticionaria, interfieran o impidan el debido ejercicio de su empleo municipal, deberá solicitarse al organismo médico competente, que se pronuncie acerca de si su estado de salud es o no recuperable, para los fines de ordenar, si procediere, el término de su relación laboral por salud irrecuperable, de conformidad con el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República