Dictamen N° 12043/2017
N° 12.043 Fecha: 11-IV-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba el contrato de servicio de apoyo para la administración del Edificio Moneda Bicentenario, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esa repartición pública deberá exigir que se acredite por el proveedor que no ha incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393 (aplica dictamen N° 25.256, de 2016). Además, es necesario manifestar que el acto administrativo en estudio fue remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que fue emitido el 29 de diciembre de 2016 e ingresado a esta Entidad Fiscalizadora el 20 de marzo de 2017. Por último, es preciso consignar que los documentos que rigieron la licitación no contemplan la posibilidad de que la prestación de los servicios se inicie antes de la total tramitación de la resolución en estudio, como se indica en la cláusula sexta del referido contrato (aplica dictamen N° 85.731, de 2014). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República