Dictamen CGR

Dictamen N° 85731/2014

2014-11-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 689, de 2014 del Instituto de Desarrollo Agropecuario
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Dictamen N° 12043/2017
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Dictamen N° 55826/2016
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N° 85.731 Fecha: 05-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato para la “Organización, Producción y Montaje de la Feria Expo Mundo Rural 2014”, por encontrarse ajustada a derecho, en el entendido que los servicios se pagarán solo una vez que quede totalmente tramitado ese acto administrativo, aun cuando los hitos a que se refiere la cláusula cuarta del aludido convenio se cumplan con anterioridad. Además, es necesario hacer presente que los documentos que rigieron la licitación no contemplan la posibilidad de que la prestación de los servicios se inicie antes de la total tramitación de la resolución en estudio, como se indica en la cláusula primera, acápite Pre-feria, letra b), del referido contrato. Por otra parte, cabe manifestar que, en lo sucesivo, las órdenes de compra deberán emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, el licitante sólo a partir de esa época se encuentra en condiciones de expedir tales documentos y no con anterioridad, como se verificó en la especie. En efecto, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 609-1432-SE14, relativa a la materia objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 15 de septiembre de 2014, lo cual contraviene la mencionada disposición (aplica dictamen N° 79.694, de 2014, de este Organismo de Control). Por último, procede consignar que el número de la cédula de identidad de la autoridad que suscribe el contrato difiere de aquel que consta de la documentación que obra en poder de esta Entidad Fiscalizadora. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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