Dictamen N° 12064/2011
N° 12.064 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Alejandro Carrasco Jara, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 65.346, de 2009, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control concluyó que su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el cual fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustado a derecho. Precisado lo anterior y en cuanto al primer argumento expuesto, esto es, que habría sido calificado por un Oficial no facultado reglamentariamente para ello, se debe anotar que el artículo 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que las calificaciones de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes -calidad que tenía el peticionario-, serán efectuadas por los Oficiales Subalternos de Fila y de los Servicios, a cuyo mando directo se encuentren los calificados, tal como ocurrió en la especie. De esta manera, la actuación del Subcomisario Administrativo de la 20ª Comisaría Puente Alto, como su calificador, conforme la normativa anotada, no requiere de designación formal especial, como al parecer lo entiende el recurrente, salvo en el caso contemplado en el artículo 17 del citado Reglamento de Selección y Ascensos, esto es, que el mismo evaluador estime que no cuenta con los elementos de juicio indispensables para desempeñar su función, lo que, en la situación en estudio, no sucedió. En este mismo contexto, en cuanto a la orden de servicio N° 18, de 2009, de la 20ª Comisaría Puente Alto, resulta útil advertir que dicho documento se limita a crear una comisión de calificaciones del personal de nombramiento institucional para ese año, no designando calificadores, por no ser necesario, puesto que, tal como se expresó previamente, dichas labores, según lo expuesto en el artículo 113 del aludido texto reglamentario, le corresponden a los oficiales que se indica. Por otra parte, el ocurrente plantea que la participación del Prefecto de la Prefectura Santiago Cordillera, tanto en el proceso disciplinario seguido en su contra, como en el calificatorio, afectaría la legalidad de este último, por cuanto, en su opinión, dicha superioridad carecería de objetividad. Al respecto, resulta necesario expresar que si bien en ambos procedimientos interviene la misma persona, lo cierto es que su participación en ellos fue en el cumplimiento de diferentes funciones, a saber, primero, ejerciendo la potestad disciplinaria de la que está investido y luego, como integrante de un organismo evaluador, atribuciones, que en uno y otro caso, resultan inherentes al cargo que desempeña, y de las que no ha podido desprenderse, pues ello implicaría transgredir el principio de continuidad de la función pública. Finalmente se debe indicar, tal como se señaló en el dictamen recurrido, que la puntuación que la H. Junta Calificadora de Méritos, le otorgó en su oportunidad, confirmada por la H. Junta de Apelaciones, tuvo como fundamento la sanción de treinta días de arresto que se le aplicó en el período a ponderar, que en opinión de dicho cuerpo colegiado, afectó el subfactor Probidad, en el que fue evaluado con nota 1. Ahora bien, del examen de los acuerdos adoptados por tales cuerpos colegiados, aparece que éstos enuncian los motivos específicos y circunstancias precisas considerados para ponderar el desempeño del ocurrente, antecedentes que por sí mismos conducen al resultado analizado, existiendo una concordancia entre el fundamento emitido y la nota asignada en la aludida apreciación. De esta manera, atendido que las alegaciones formuladas por el interesado, no aportaron elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General modificar su dictamen N° 65.346, de 2009, no cabe sino desestimar su solicitud de reconsideración y confirmar el aludido pronunciamiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante