Dictamen N° 12075/2014
N° 12.075 Fecha: 17-II-2014 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de doña Alicia Mansilla Díaz, quien reclama en contra de la decisión del Comité Resolutivo del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de haber rechazado su postulación al concurso del año 2013, por no adjuntar la fotocopia de su cédula de identidad vigente, pues indica que la acompañó al solicitar la reconsideración de aquella medida. Requerida de informe, la Directora Regional de esa localidad de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), responsable técnico del Comité Resolutivo que determina la procedencia de la respectiva bonificación, manifiesta que la exclusión de la reclamante del certamen se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones que rigió la antedicha convocatoria. Por su parte, para resolver el asunto de que se trata también se ha tenido a la vista lo expuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, y por los Ministerios de Justicia y de Interior y Seguridad Pública. Al respecto, el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, creó el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas y provincias que indica, con el objeto de bonificar, por el período que señala, el 20% del monto de cada una de las “inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas” que se realicen en dichas localidades. En este sentido, el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que establece el estatuto del aludido Fondo de Fomento y Desarrollo-, prescribe que los proyectos postulados se someterán a la calificación del Comité Resolutivo, entidad que además debe dictar anualmente las bases de postulación con “los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación”. De esta manera, el numeral 2, Ítem I del Anexo N° 1, denominado “Antecedentes a incorporar en la solicitud” de las bases concursales del año 2013, estableció la exigencia de acompañar una fotocopia de la cédula de identidad tratándose de solicitudes presentadas por personas naturales, o del representante legal, en el caso de sociedades. Seguidamente, el literal f) de su numeral II dispuso que solo serán evaluadas aquellas propuestas que contengan el total de la documentación requerida en las bases y en los Anexos N° s . 1 y 2, y que las peticiones de bonificación podrán ser rechazadas por el Comité Resolutivo si la postulación no la acompaña o la presentada fuese inexacta o errónea, entre otros motivos. Ahora bien, el artículo 5° del decreto ley Nº 26, de 1924, que establece el servicio de identificación personal obligatorio, prevé que “Estarán obligados a obtener su libreta de identidad personal, todos los residentes en el territorio de la República, tanto nacionales como extranjeros”, instrumento que actualmente corresponde a la cédula de identidad. Acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 30.942, de 2010, la presentación de tal antecedente tiene por objeto verificar que la individualización manifestada en la postulación concuerde con la que consta en la emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, como quiera que dicho documento público es expedido con el propósito de precisar la identidad civil de un individuo. De acuerdo a lo expuesto, quienes participen en el concurso de que se trata deben acreditar aquella circunstancia únicamente mediante la presentación de la cédula vigente, pues solo la que cumple con esta condición permite validar los datos de los interesados, de manera tal de evitar que, por ejemplo, se otorgue el beneficio económico en comento a personas que hayan fallecido o que no son quienes la Administración ha decidido beneficiar en consideración a sus méritos y al de sus propuestas. De esta manera, el hecho que las bases no hayan contemplado expresamente el requerimiento de encontrarse vigentes tales instrumentos al momento de la postulación no impide que el organismo público las excluya del proceso respectivo, ya que, por el contrario, igualmente aquel tiene que exigir y verificar que ese documento no se encuentre vencido a fin de tener certeza de a quien se otorga un incentivo como el de la especie. Ahora bien, en cuanto a la alegación de la recurrente consistente en haber ofrecido una copia de su cédula de identidad actualizada al solicitar la reconsideración de la medida que la marginó del aludido concurso, estando este ya resuelto, ello no es atendible considerando que el pliego de condiciones que lo rigió no contempló la posibilidad de acompañar en una etapa posterior aquellos antecedentes que se hubieren omitido en la instancia de presentación de los proyectos. Lo anterior se ve confirmado por la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 15.325 y 57.519, ambos de 2004, la cual sostiene que la propuesta pública se sujeta a los principios de observancia estricta de las bases y de igualdad de los proponentes. El primero, importa que aquellas deben observarse de modo irrestricto pues constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones de las partes, de manera que su transgresión desvirtúa el procedimiento. El segundo, garantiza la actuación imparcial de la Administración frente a los concursantes, debiendo tales instrumentos establecer requisitos imparciales y de general aplicación. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que la actora postuló acompañando una fotocopia de su cédula de identidad vencida a la época de realizar su presentación, infringiendo los requisitos dispuestos en el respectivo pliego de condiciones, por lo que cabe concluir que la decisión adoptada por el aludido Comité Resolutivo se ajustó a derecho, debiendo desestimarse el reclamo de la interesada. Transcríbase al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante