Dictamen CGR

Dictamen N° 121/2009

2009-01-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve decreto del Ministerio de Educación, que aprueba contrato de adquisición de textos escolares que singulariza, con Editorial Don Bosco S.A., por no ajustarse a derecho
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N° 121 Fecha: 5-I-2009 La Contraloría General se abstiene de cursar el decreto N° 586, de 2008 del Ministerio de Educación, que aprueba contrato de adquisición de textos escolares que singulariza, con Editorial Don Bosco S.A., por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe señalar que se ha utilizado en la especie la modalidad de trato o contratación directa, sin que se acrediten las circunstancias de hecho y de derecho que permitan omitir la propuesta pública o privada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9° de la ley N° 19.886, en concordancia con la ley N° 18.575, cuyos objetivos de transparencia y objetividad en los procesos hacen exigible señalarlas debiendo, por lo tanto, el acto bastarse por sí solo, en sus supuestos. Ello, porque no resulta suficiente lo expresado por el Servicio, en el sentido que es necesario contar con los mismos textos escolares adjudicados anteriormente a la Editorial Don Bosco S.A., por decreto N° 6, de 2006, en virtud del proceso licitario llevado a cabo en esa oportunidad, cuyas bases fueron aprobadas por decreto N° 41, de 2005, ambos de esa Secretaría de Estado, ni se acompañan antecedentes, como el mencionado en su Considerando N° 4, que fundamentan la medida en estudio. Asimismo, del análisis de la resolución exenta N° 6.960, de 2008, del Ministerio de Educación, mencionada en el Considerando N° 6 del acto en examen, adjunta a los antecedentes, aparece que las causales en que se funda el trato directo serían, por un lado, la inexistencia de un convenio marco para estas compras y, por otro, aquella del artículo 10, N° 7, letra e), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según el cual, cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros, situación que no se desarrolla en el decreto en comento. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida entre otros, en los dictámenes N°s 18.355 y 44.411, de 2007 y 46.427, 2.368, y 11.189 de 2008, ha precisado que, así como no basta para acreditar el fundamento de la contratación por trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que se invoca, tampoco lo es, la mera cita a motivos de funcionamiento interno del Servicio, como ocurre en la especie, al invocarse la necesidad inespecífica de contar con determinados textos, sustrayendo para su adquisición la licitación pública. Finalmente, no resulta procedente vincular el presente trato directo a una propuesta que ya surtió sus efectos durante el año 2005, pues aun cuando se trate de adquirir el mismo tipo de libros, el procedimiento administrativo señalado se extinguió no pudiendo ser extendido más allá de su término normal.

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