Dictamen N° 12102/2019
N° 12.102 Fecha: 03-V-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA Como cuestión previa, es útil señalar que el documento en análisis ha sido dictado en razón de lo prescrito en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.069, que crea el mencionado instituto, en cuanto faculta al Presidente de la República para establecer las normas necesarias para fijar la planta de su personal, entre otros asuntos, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda. De igual forma, se le faculta para dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en lo que interesa, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos y sus denominaciones, entre otras materias. Pues bien, cumple señalar que, luego de efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control no ha dado curso al acto en trámite, conforme a lo prescrito en los artículos 64, inciso sexto, y 99, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, según los cuales debe representar los decretos con fuerza de ley cuando sean contrarios a la Carta Fundamental o excedan o contravengan la ley delegatoria. En este punto conviene añadir que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 55.835, de 2016, por entender que exceden o son contrarias a la ley delegatoria, se debe representar toda norma del decreto con fuerza de ley que sea contradictoria con otra del mismo texto, en tanto no constituye una norma que proporcione una regulación efectiva y eficaz en cumplimiento de la delegación legislativa. Pues bien, en el artículo 2°, que establece los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, en el apartado E.- Auxiliares, para los grados 20° y 23°, además de las exigencias educacionales y de experiencia laboral que se indican, alternativamente, permite acceder a estos empleos a quienes estén sirviendo a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley cargos en la planta de auxiliares o a contrata asimilados a dicha planta de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o de cualquier otro servicio, debiendo, además, acreditar en el primer cargo aludido una experiencia laboral de tres años. Al respecto, es útil recordar que la citada ley delegatoria establece y permite normas de protección para el personal involucrado o que podría ser afectado en el ejercicio de las facultades delegadas -tales como las prescritas en el N° 6 del artículo primero transitorio de la citada ley N° 21.069-, con el fin de no afectar la carrera funcionaria de esos mismos empleados. Sin embargo, la anotada norma excede una eventual protección de la carrera funcionaria de los servidores de INDESPA, o de la entidad de la cual se traspasa personal a aquella, constituyendo dicho requisito alternativo un privilegio que carece de sustento y motivación, tornándose por ello en una diferencia arbitraria contraria a la garantía del artículo 19, N° 2, de la Constitución Política. En virtud de la razón expuesta, se representa el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República