Dictamen N° 55835/2016
N° 55.835 Fecha: 28-VII-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, de mismo origen, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, de Gendarmería de Chile. Como cuestión previa, es útil señalar que el documento en análisis ha sido dictado en razón de lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.849, en cuanto faculta al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de dicho texto legal, para que “establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas que regulen los factores establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia,” pudiendo especialmente establecer las variables y sus correspondientes ponderaciones, las cuales podrán ser distintas según escalafón y subescalafón. El referido artículo 24, según el texto determinado por el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.849, señala que "Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.". Dicho lo anterior, es preciso consignar que efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control se ha abstenido de cursar el documento en trámite, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 99, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, según el cual debe representar los decretos con fuerza de ley, en lo que interesa destacar, cuando excedan o contravengan la ley delegatoria, supuesto que se presenta en la especie, como se explica a continuación. En efecto, el numeral 4 del artículo único de acto en estudio incorpora un nuevo artículo 10 al citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, en el cual se fijan algunas reglas y conceptos en relación con los factores -y sus puntajes-, que servirán para el ascenso de los funcionarios. En ese sentido, el literal c) de esa norma regula el ‘Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería’ disponiendo que “El orden de egreso será determinado en forma decreciente, siendo el máximo de 100 puntos el cual será asignado al funcionario que obtenga la primera ubicación en la nómina de egreso de la Escuela de Gendarmería. Para el resto de la promoción dicha posición se calculará multiplicando el puntaje asociado a la ubicación por cien y el resultado obtenido se dividirá por el número de funcionarios de cada promoción”. Pues bien, dicho cálculo resulta contradictorio con lo expresado en su letra a) en orden a que todos los factores serán convertidos a un sistema centesimal unitario, dado que de aplicarse lo dispuesto en esa norma no se logra obtener el puntaje respectivo en una escala de 1 a 100. Así, dado que el literal observado contiene una fórmula de cálculo del puntaje del respectivo factor que no se corresponde con el resto de la preceptiva que rige la materia, y que imposibilita obtener un resultado que permita establecer el orden necesario para determinar los respectivos ascensos, es posible colegir que dicho precepto no da cumplimiento a la ley delegatoria establecida en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.849, en tanto no constituye una norma que proporcione una regulación efectiva y eficaz. Finalmente, se hace presente que las notas de Gendarmería de Chile se encuentran reguladas actualmente en la resolución exenta N° 10.291, de 2012, de ese origen, que contempla una escala de 1 a 7, lo que imposibilita la aplicación de la fórmula que se viene adoptando en la letra f) del nuevo artículo 10 ya citado. Atendido lo expuesto, se representa el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Transcríbase al Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República