Dictamen N° 12103/2019
N° 12.103 Fecha: 03-V-2019 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que fija la planta de personal del Servicio de Tesorerías. Como cuestión previa, corresponde señalar que el documento en análisis ha sido emitido en ejercicio de la potestad delegada contenida en el artículo 1° de la ley N° 21.060, que fortalece el Servicio de Tesorerías, en cuanto faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de dicho texto legal, establezca mediante decreto con fuerza de ley expedido a través de esa Secretaría de Estado las normas necesarias para fijar la planta de personal del anotado servicio de conformidad con las condiciones que dicha disposición prevé. Pues bien, cumple consignar que, luego de efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control no ha dado curso al acto en trámite, conforme a lo prescrito en los artículos 64, inciso sexto, y 99, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, según los cuales debe representar los decretos con fuerza de ley cuando sean contrarios a la Carta Fundamental o excedan o contravengan la ley delegatoria. En este punto conviene añadir que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 55.835, de 2016, por entender que exceden o son contrarias a la ley delegatoria, se debe representar toda norma del decreto con fuerza de ley que sea contradictoria con otra del mismo texto, en tanto no constituye una norma que proporcione una regulación efectiva y eficaz en cumplimiento de la delegación legislativa. En ese contexto, se representa el acto en análisis por las siguientes consideraciones: 1) En el artículo 2°, que establece los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, en el apartado 1. Directivos, N° 1.1, relativo a los Directivos afectos al sistema de Alta Dirección Pública, Primer y segundo Nivel Jerárquico, no se advierte el fundamento para haber omitido la posibilidad de acreditar el requisito educacional que allí se fija con aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, como se permite para los demás empleos de la planta de directivos y profesionales, lo que no se aviene con la garantía contemplada en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, que impide a la autoridad establecer diferencias arbitrarias. 2) En la letra b) del apartado 3 del citado artículo 2°, que fija los requisitos de ingreso y promoción en la planta de técnicos, grados 10° al 22°, no corresponde que se establezca como exigencia el contar con “Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste” de manera alternativa a los demás requisitos que en dicho literal se precisan, toda vez que aquel ya está previsto, por si solo, como un requerimiento alternativo en la letra a) del referido apartado. Finalmente, en lo formal, cumple manifestar que en el artículo 5° del instrumento en estudio, donde dice “decreto de ley” debe decir “decreto con fuerza de ley”, observación que deberá ser subsanada. En virtud de las consideraciones expuestas, se representa el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, del Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República