Dictamen CGR

Dictamen N° 12132/2016

2016-02-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo de inhabilidad por aplicación de una medida disciplinaria expira por el transcurso de cinco años desde la notificación del acto sancionatorio al afectado

N° 12.132 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franco Giannini Rodríguez, exfuncionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para consultar acerca del cumplimiento del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado, atendida la sanción de destitución de la que fue objeto. En su informe, dicho establecimiento educacional expresó que la resolución que le aplicó tal sanción le fue notificada, una vez tomada razón, el 21 de marzo de 2012. Como cuestión previa, es útil recordar que la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, prevé como condición de entrada a la Administración, el no haber concluido en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones. Ahora bien, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al afectado le fue aplicada la citada medida expulsiva a través de la resolución N° 538, de 2010, de la individualizada universidad, acto que se le comunicó personalmente, una vez tomado razón, con fecha 21 de marzo de 2012, data desde la cual debe computarse el lapso de cinco años al que alude la norma precitada, según lo expuesto por el dictamen N° 66.597, de 2015, de este origen. Así entonces, de lo indicado se desprende que en la actualidad dicho plazo está pendiente, por lo que el requirente no se encuentra habilitado para acceder a un cargo público. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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