Dictamen N° 12136/2016
N° 12.136 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Carvajal Aragón, exonerado político, consultando si tiene derecho a percibir conjuntamente con el bono de reconocimiento, una pensión no contributiva de la ley N° 19.234. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes, manifestó, en síntesis, que el recurrente no puede acceder al beneficio que impetra, ya que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la jubilación que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante los oficios N°s. 43.769, de 2000 y 12.518, de 2001, de este origen, se representaron los actos administrativos por los que se le venía concediendo una prestación no contributiva al requirente, por ser incompatible con el bono de reconocimiento que registraba, salvo que ejerciera la opción contenida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, en la medida que este instrumento no se encontrara cedido o liquidado. En efecto, el citado artículo 16 establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ellos. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 75.164 y 78.138, ambos de 2015, ha consignado que la mencionada opción solo procede en la medida que el bono de reconocimiento no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de esas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa se agotan como beneficio previsional al considerarse en el cálculo de una pensión en el sistema de capitalización individual. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el solicitante es titular de una jubilación por expiración obligada de funciones en el régimen de ex Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, reliquidada con el abono de tiempo por gracia concedido en su calidad de exonerado político. Asimismo, se advierte que tuvo derecho al bono de reconocimiento por la cotización enterada en abril de 1981, bajo el empleador Xilotecnia Maderas Ltda., instrumento que fue liquidado en febrero del año 2010, comprometiéndose en la pensión de vejez que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Siendo ello así, es posible concluir que el señor Carvajal Aragón no tiene derecho a acceder a la prestación no contributiva que pretende. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General