Dictamen N° 78138/2015
N° 78.138 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Carvallo Acevedo, exonerado político, reclamando la devolución de unos dineros que no le habrían sido entregados y el reconocimiento de sus años de trabajo. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo con las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, este Organismo Fiscalizador emite informes a solicitud de particulares en la medida que señalen los hechos y razones que motivan su presentación y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, lo que no ocurre en la especie, no obstante lo cual se emitirá un pronunciamiento respecto de su situación previsional, por cuanto de la documentación acompañada se infiere que pretende el otorgamiento de una pensión no contributiva. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente respectivo, dio cuenta de los beneficios previsionales que el recurrente obtuvo en el régimen previsional antiguo y en su calidad de exonerado político. A su vez, la Superintendencia de Pensiones informó, en síntesis, que la situación previsional del recurrente se encuentra consolidada, por haber transcurrido los plazos legales para revisarla. Al respecto, es dable anotar que mediante el dictamen N° 15.660, de 2002, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que al señor Carvallo Acevedo no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por cuanto su bono de reconocimiento se encuentra liquidado y consumido en la pensión que recibió del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que -tal como indican los servicios informantes- las cotizaciones que el interesado enteró en el antiguo régimen previsional se encuentran consumidas en la pensión que recibe desde el año 1985 en el ex Servicio de Seguro Social y también sirvieron de base para la prestación que le fue conferida en el aludido sistema de capitalización individual en el año 1989, situación que resulta irregular, no obstante lo cual ya no puede ser regularizada por haber transcurrido todos los plazo legales para ello. De este modo, y en atención a lo dispuesto en la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 20.088, de 2011; 60.902, de 2013 y 85.464, de 2014, la ley N° 19.234 permite escoger entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquel en el cálculo de la jubilación del régimen de las administradoras de fondos de pensiones, como ocurrió en la especie. En consecuencia, se ratifica el oficio N° 15.660, de 2002, de este origen, y se señala una vez más que el señor Carvallo Acevedo no puede acceder a una pensión no contributiva. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante