Dictamen CGR

Dictamen N° 12138/2019

2019-05-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que esta entidad fiscalizadora evalúe el mérito o la conveniencia de las declaraciones efectuadas por las autoridades en medios de comunicación
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N° 12.138 Fecha: 03-V-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General don Ariel León Bacián y doña Nancy Piñones Ormazabal, denunciando faltas al principio de probidad por parte del Presidente de la República, quien en más de una ocasión habría efectuado declaraciones -a la prensa, en programas de televisión y a través de su cuenta twitter- difundiendo hechos falsos, puesto que habría afirmado que “personas mapuches queman a mujeres y niños vivos en las Iglesias de la Araucanía”, lo cual no sería efectivo, por cuanto en el llamado “Caso Iglesias” ninguna persona, mapuche o no mapuche, fue condenada por quemar iglesias con personas dentro. Requerida de informe, la Subsecretaría General de la Presidencia manifiesta, en síntesis, que el principio de probidad que debe guiar el accionar de los funcionarios públicos es también aplicable al Presidente de la República, y que el Jefe de Estado no ha contravenido dicha máxima de conducta ni ha difundido noticias falsas, ya que como se acreditó durante el proceso penal del denominado “Caso Iglesias”, el incendio se generó mientras la gente se retiraba del templo, tal como lo ha expresado el Primer Mandatario en sus entrevistas, mismos términos en que se deja constancia de los hechos en la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, de fecha 27 de abril de 2018, recaída en aquella causa penal. Añade que las declaraciones realizadas por el Presidente de la República se enmarcan en el ejercicio de su cargo ya que le corresponden el gobierno y la administración del Estado, por lo que cuando esa Jefatura de Estado expone antecedentes, da ejemplos y emite declaraciones tendientes a explicar las políticas que su Gobierno emprenderá para abordar los más variados asuntos, lo hace en calidad de Jefe de Gobierno y en cumplimiento de su mandato constitucional. Al respecto, corresponde hacer presente que conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. Así, acorde con el artículo 52 de la ley N° 18.575, dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Carta Fundamental, al Presidente de la República le corresponden el gobierno y la administración del Estado, y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Efectuadas esas precisiones, es menester señalar que las declaraciones del Jefe de Estado por las que se reclama, fueron realizadas en esa calidad y en ejercicio de la anotada potestad constitucional, siendo alusivas a hechos de público conocimiento que dieron lugar a una investigación penal que culminó con la sentencia que se menciona en el informe, confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Luego, es dable manifestar que si bien no se aprecia en los antecedentes tenidos a la vista que el Primer Mandatario haya descrito los hechos de que se trata en los términos que expresan los recurrentes, lo cierto es que no le compete a esta Entidad Fiscalizadora evaluar el tenor de las declaraciones efectuadas por el Primer Mandatario en un medio de comunicación social, ni su mérito o conveniencia. Lo anterior, toda vez que por disposición del artículo 98 de la Constitución Política, a esta Contraloría General le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y no del contenido de las declaraciones que emitan las autoridades en medios de información pública puesto que ello lleva implícito efectuar un juicio de valor sobre lo comunicado por aquellas, lo que excede el ámbito de su competencia. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que, con independencia del mérito de las aserciones efectuadas por el Presidente de la República, cuestión sobre la cual no compete emitir un pronunciamiento, no se advierten hechos que puedan configurar faltas al principio de probidad por parte del Jefe de Estado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República