Dictamen CGR

Dictamen N° 137926/2025

2025-08-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende los oficios N°s 111.665 y 111.767, ambos de 2025, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, y otras presentaciones, todas relativas a las actividades del Presidente de la República que se indican
Aplicado por
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N° E137926 Fecha: 14-08-2025 El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a solicitud, por una parte, del H. Diputado señor Miguel Mellado Suazo y de la H. Diputada señora Carla Morales Maldonado y, por otra, de los H. Diputados señores Felipe Donoso Castro, Fernando Bórquez Montecinos, Juan Manuel Fuenzalida Cobo, Marco Antonio Sulantay Olivares y Cristhian Moreira Barros, requiere, en ambos casos, que se emita un pronunciamiento sobre las declaraciones del Presidente de la República emitidas en un acto de un partido político, con las que estiman que apoyó a la candidata presidencial señora Jeannette Jara Román. Asimismo, los primeros parlamentarios solicitan que este Organismo Fiscalizador complemente las instrucciones que impartió con motivo de las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias, contenidas en el oficio N° E64479, de 2025, ya que entienden que no habrían tenido como destinatario al Jefe de Estado. En otro contexto, los H. Diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos y Juan Manuel Fuenzalida Cobo denuncian que, después de las Elecciones Primarias Presidenciales de este año, el Presidente de la República recibió a la aludida candidata presidencial en su residencia particular, a fin de sostener un desayuno de carácter político, para luego publicar en su cuenta personal de una red social una fotografía del encuentro, acompañada de un texto que, a su juicio, apoyaría a dicha candidata, lo que, además, estiman habría implicado un uso de recursos públicos, entre estos, del equipo de comunicaciones de la Presidencia de la República. También formularon denuncias vinculadas a la materia la señora Josefina González Cordero, los señores Wolfgang Traub Cerda y Carlos Arrué Anticoy y una persona bajo reserva de identidad. Sobre el particular, es útil recordar que el citado instructivo N° E64479, de 2025, de este origen, expresa que los funcionarios públicos se encuentran sometidos al principio de probidad administrativa, lo que también resulta aplicable a las máximas autoridades conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, razón por la cual éstas, en el ejercicio de sus cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas, en cumplimiento de la señalada directriz. Asimismo, reconoce que los funcionarios públicos, al margen del desempeño de sus cargos, pueden ejercer sus derechos políticos, emitir opiniones políticas y realizar actividades de esa índole. Ahora bien, sobre el cuestionamiento que se hace a las declaraciones emitidas por el Presidente de la República, debe expresarse, considerando el criterio contenido en los dictámenes Nos 12.138, de 2019; E267929, de 2022, y E333289, de 2023, de este origen, que no corresponde a esta Contraloría General ponderar o pronunciarse sobre el mérito de tales declaraciones o sus posibles efectos políticos, puesto que ello lleva implícito efectuar un juicio de valor sobre lo comunicado en aquellas, lo que excede del control jurídico que el ordenamiento le ha entregado a esta institución. En efecto, conforme al artículo 98 de la Constitución Política, a esta entidad fiscalizadora le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y no del contenido de las declaraciones que emitan las autoridades en actividades públicas. En relación con la publicación efectuada por el Presidente de la República en su cuenta personal de una red social, consistente en un texto y una fotografía vinculados con la señora Jara Román, tampoco corresponde que esta Contraloría General se pronuncie, toda vez que tales actividades quedan dentro del ámbito particular de esa autoridad (aplica el dictamen N° E26306, de 2025). Enseguida, en lo que atañe a la solicitud de complementación del citado instructivo N° E64479, de 2025, cumple con anotar que este regula adecuadamente los principios de probidad y de prescindencia política que deben orientar el comportamiento de todas las autoridades y servidores de la Administración del Estado, con independencia de su jerarquía, resguardando así la imparcialidad, transparencia y legitimidad del actuar público. Lo anterior, considerando, además, que dicho instructivo también se aplica al Presidente de la República y a los Ministros de Estado a la luz del principio de probidad, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política y en lo que sea estrictamente compatible con el estatuto que los rige, el cual está contenido en la Carta Fundamental, principalmente en sus artículos 24 y siguientes en el caso del Jefe de Estado y en sus artículos 33 y siguientes respecto de los ministros, lo que debe determinarse en cada caso de que se trate, como en la especie. En este sentido, cabe hacer presente que una parte integrante de dicho estatuto especial lo constituye el N° 1 del artículo 52 de la Carta Fundamental, que dispone que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputadas y Diputados “Fiscalizar los actos del Gobierno”, de lo que se sigue que los órganos competentes para hacer efectiva una eventual responsabilidad del Presidente de la República, en cuanto máxima autoridad de gobierno, son la Cámara de Diputadas y Diputados, a través de la formulación de la acusación constitucional respectiva, y el Senado, mediante su conocimiento y resolución, y no esta Contraloría General (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 91.624, de 2015). A continuación, en cuanto al supuesto uso de recursos públicos por parte del Jefe de Estado al reunirse en su residencia particular con doña Jeanette Jara Román, cabe señalar que no existe restricción legal que impida que en un inmueble destinado a casa habitación de una autoridad o de un funcionario público, éste reciba visitas. Ahora bien, es útil recordar que conforme al criterio recogido en el instructivo N° E64479, de 2025, no resulta procedente usar viviendas fiscales o arrendadas, para actividades de propaganda política, no obstante, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la entonces vivienda del Presidente de la República haya sido utilizada en esos términos. Finalmente, en cuanto a la eventual utilización del equipo de comunicaciones de la Presidencia de la República corresponde indicar que no se aportan ni se cuenta con antecedentes que den cuenta de ello. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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