Dictamen N° 12141/2019
N° 12.141 Fecha: 03-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de solicitar una garantía antes de efectuar los pagos parciales que indica, requeridos por el consultor encargado de ejecutar el proyecto “Implementación de la metodología de estimación del impacto por succión de recursos hidrobiológicos para proyectos sometidos al SEIA”, financiado con cargo al Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Sostiene esa Subsecretaría que, por regla general, los pagos parciales y anticipos que se otorguen en el marco de la ejecución del proyecto de que se trata, requieren previamente de la constitución de una garantía. Sobre el particular, es preciso consignar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 96 de la ley N° 18.892 el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura deberá asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N° 19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución. Enseguida, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Al respecto, es preciso recordar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 4.858, de 2019). En este contexto, es dable anotar que el N° 5.2, letra d.3), del decreto N° 201, de 1998, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, prevé, en lo que importa, que el proponente para recibir dineros anticipados deberá presentar un calendario de pagos compatible con el avance del estudio. A su vez, el N° 12.4 de ese decreto, según el texto fijado por el decreto N° 258, de 2008, de la singularizada Secretaría de Estado, establece que en el caso que se solicitaren pagos parciales y/o anticipo de pago de conformidad con lo prescrito en el numeral 5.2., y previo al pago de los mismos, el consultor deberá constituir un instrumento de garantía suficiente, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4.3., por un monto equivalente al pago parcial o anticipo solicitado. Enseguida, procede consignar que el N° 5.2 de las bases administrativas que rigieron el concurso de la especie contemplaba la opción de que las ofertas presentadas incluyeran pagos parciales y anticipos. Por su parte, el N° 13.3 estableció, en lo que importa, que en el evento que se solicitaren pagos parciales o anticipos, previo al pago de los mismos, el consultor deberá constituir un instrumento de garantía suficiente, el que debía reunir las condiciones que ahí se indican. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el consultor que se adjudicó el proyecto de la especie solicitó anticipo y pagos parciales, lo que quedó estipulado en la cláusula octava del respectivo contrato. Luego y en concordancia con la normativa antes señaladas y con el principio de estricta sujeción a las bases ha resultado procedente que en la situación en comento se exigiera, previo al pago del anticipo y de los pagos parciales la constitución de las correspondientes garantías. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República