Dictamen CGR

Dictamen N° 12146/2019

2019-05-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedimiento utilizado por el Ministerio del Medio Ambiente para proceder al pago que se indica se ajustó a lo señalado en el dictamen que se menciona

N° 12.146 Fecha: 03-V-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Arriagada Arriagada y doña Lina Razeto Olivares, en representación de la empresa Proyectos de Ingeniería Ambiental Geociclos, reclamando que el Ministerio del Medio Ambiente no habría dado cumplimiento al dictamen N° 25.021, de 2018, de este origen, al no efectuar el pago íntegro de las cuotas correspondientes a los informes que indican, elaborados en el marco del contrato “Mejoramiento Gestión de Residuos Plásticos en Campos Agrícolas, Zona Rezagada Región del Maule”. Requerida de informe, la Subsecretaría del Medio Ambiente señaló que autorizó el pago a las recurrentes de los informes sexto y final, en el porcentaje de cumplimiento de los mismos, según lo dispuesto en el mencionado dictamen N° 25.021, de 2018. Como cuestión previa, cabe indicar que el pronunciamiento mencionado atendió el reclamo de las peticionarias en torno al término anticipado del aludido contrato, resolviendo que dicha medida se ajustó a derecho. También, concluyó, respecto del reclamo relativo a la falta de pago de las cuotas correspondientes a los informes sexto y final emitidos en cumplimiento de dicho acuerdo de voluntades, que, considerando que el servicio utilizó tales documentos como insumos de un nuevo proceso licitatorio, el uso de ellos sin la debida contraprestación generaría un enriquecimiento sin causa, motivo por el cual esa repartición pública debía pagar esos productos en los porcentajes de cumplimiento de los mismos. Pues bien, como puede apreciarse, contrario a lo esgrimido por las recurrentes en esta ocasión, el referido dictamen N° 25.021, de 2018, determinó que el pago de las cuotas debía ser en relación a los porcentajes de cumplimiento de los mismos, cuestión que debía ser resuelta por el aludido Ministerio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule elaboró un informe técnico, en el cual se determinó que en el caso de los dos documentos que motivan la presentación del rubro el cumplimiento había sido parcial. También consta que a través de la resolución exenta N° 62, de 2019, la antedicha Subsecretaría autorizó el pago de la suma que en ella se indica, dando cumplimiento de esa forma al dictamen antes singularizado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la discrepancia que pueda existir entre las partes acerca del porcentaje de cumplimiento de los aludidos informes, constituye una materia controvertida, respecto de la cual esta Institución Autónoma no puede emitir pronunciamiento, ya que conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de intervenir e informar en los asuntos que, como ocurre en la especie, tengan carácter litigioso. De conformidad con lo expuesto, se desestima el reclamo formulado por las solicitantes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25021/2018
Aplica dictamen