Dictamen CGR

Dictamen N° 12148/2013

2013-02-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 193, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 174667/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18800/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 91683/2014
Aplica dictamen

N° 12.148 Fecha: 21-II-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 193, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta J-810, Sector Licantén-Vichuquén, Tramo Km. 0,000 al Km. 15,373”; comunas de Licantén y Vichuquén, provincia de Curicó, VII Región, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En la modificación N° 5, aprobada por la resolución exenta N° 3.084, de 2009, de esa Dirección, se incluye el ítem “102-1A Trozado y Transporte a Recinto Fiscal de Árboles de Lotes Expropiados”, en carácter de obra extraordinaria, por un valor de $53.532.940, sin IVA, no obstante que el presupuesto inicial contiene la partida “102-1 Despeje y Limpieza de Faja” que, según las especificaciones técnicas, comprende el despeje y la limpieza de la faja e incluye la remoción de árboles cualquiera sea su diámetro. Además, conforme al punto 6.10 “Despeje y Limpieza del Área de Trabajo” de las bases administrativas el contratista debió efectuar de su cargo y costo la limpieza de todas las áreas o fajas de trabajo tanto antes de iniciar actividades como durante su ejecución y término, debiendo trasladar el material sobrante a un botadero o entregarlo en depósito. 2.- De acuerdo a los antecedentes examinados, las multas técnicas ascienden a $118.375.554, y no obstante, la suma descontada al contratista por dicho concepto es de $121.205.508, ambas cantidades sin considerar reajustes. 3.- Se advierte que el servicio no observó el procedimiento previsto para la recepción con reservas de las obras establecido en el artículo 168 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, con fecha 21 de enero de 2010, las obras fueron recibidas con reservas, atendidas las observaciones que constan en el acta respectiva, otorgándose al contratista 30 días para subsanarlas. Luego, el día 10 de junio de 2010, el servicio vuelve a recibir con reservas por presentarse las mismas observaciones que las advertidas con antelación, otorgándose nuevamente un plazo de 30 días para ser reparadas, en lugar de haber aplicado oportunamente las medidas y sanciones previstas en la referida disposición reglamentaria. 4.- No se acompaña un documento que consigne las observaciones que el día 22 de diciembre de 2010 habría efectuado la comisión de recepción definitiva, según se indica en el acta extendida por dicha comisión con fecha 16 de marzo de 2011, y que en la misma se dan por subsanadas. 5.- No se ha remitido copia de la póliza de seguro de daños contra terceros que la contratista debió constituir según lo previsto en el punto 5.4.3 de las bases administrativas. 6.- Finalmente, cumple con hacer presente que se deberán adoptar las medidas que correspondan para que, en lo sucesivo, las actuaciones que debe realizar la Administración, luego de terminadas las obras -entre ellas la verificación de la existencia de multas técnicas y su monto-, se lleven a cabo oportunamente; y para que los actos administrativos que dispongan la devolución de las retenciones se dicten una vez efectuada la recepción provisional, supeditando la restitución de dichas cauciones a la tramitación de aquéllos, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 del reglamento ya citado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación