Dictamen N° 174667/2022
N° E174667 Fecha: 13-I-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Conservación Ruta C-253, sector cruce Ruta C-269 (Inca de Oro) - cruce Ruta C-167 (Topón Azul), tramo Km. 19 al 48 Ruta C-257, sector cruce Ruta C-253-Finca Chañaral Alto, tramo km. 0,00 al km. 24,41 Ruta C- 289. sector cruce Ruta C-257 (Finca Chañaral) - cruce Ruta C-299 (El Pingo), tramo Km. 0,00 al Km. 19,61, y Ruta C167, sector cruce Ruta C-13 (Cuesta Topón Azul) - cruce Ruta C-17, (Diego de Almagro), tramo km. 0,00 al Km. 27,40 Provincia de Chañaral, Región de Atacama”, en atención a las observaciones que se indican a continuación: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Especificaciones técnicas especiales, presupuesto convenido y sus respectivos análisis de precios unitarios y desglose de gastos generales y utilidades, programa de trabajo y programa de inversiones a que se refiere el punto 2.2 del convenio de trato directo que se liquida. b) Los informes mensuales y el informe final que debieron entregarse por el contratista, en conformidad a los puntos 5.9.1 y 5.9.3, respectivamente, del convenio de trato directo aludido. c) Los planos as-built exigidos en el punto 4.12.1 del referido convenio. d) Los endosos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción. 2. El Anexo N° 1 relativo al detalle de las obras ejecutadas de cada estado de pago el resulta ilegible. Igual observación corresponde formular respecto de los Anexos de los convenios modificatorios N°s 1 y 2, y en cuanto a los presupuestos de la modificación, contenidos en los actos administrativos aprobatorios de tales convenios. 3. Resulta necesario aclarar el motivo por el cual el monto de la boleta de garantía por canje de retenciones, a que se alude en la carátula del estado de pago Nº 8, difiere del anotado en el formulario de garantía N° 040591, adjunto al referido estado de pago. 4. No se aprecia la razón por la que las carátulas de los estados de pago N°s 8 y 9, de 26 de septiembre y 28 de noviembre, respectivamente, ambos de 2019, consignan avances físicos de 105,34 %. Por lo demás, debe recordarse que la obra fue terminada el 28 de marzo de 2019. 5. Se solicita remitir la documentación que acredita la superación de las múltiples observaciones consignadas en el acta de recepción única con reservas, y en el informe de recepción -suscritos por la comisión receptora-, y el plazo en que ello tuvo lugar, lo que resulta necesario en atención a la naturaleza de las materias observadas. 6. Corresponde que se manifiesten las razones que permitieron a la comisión de recepción única y a la inspectora fiscal entender que los trabajos estaban terminados a la fecha de finalización del plazo contractual. Ello, resulta esencial toda vez que, en el acta de recepción con reservas, la comisión establece que “parte del balizado de faenas no se encontraba materializado o existían varios balizados, los cuales no se corresponden con la información consignada en las monografías entregadas por el contratista, por lo cual no fue posible referir algunas observaciones con mayor precisión”. Además, se deberán remitir las monografías a que se alude y justificar el pago de tales labores, con anterioridad a la recepción, no obstante lo establecido por la comisión. 7. Se advierte que el servicio no observó el procedimiento previsto para la recepción con reservas de las obras establecido en el artículo 168 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, con fecha 3 de junio de 2019, las obras fueron recibidas con reservas, atendidas las observaciones que constan en el acta respectiva, otorgándose al contratista 20 días para subsanarlas. Luego, el día 22 de enero de 2020, el servicio vuelve a recibir con reservas las obras por subsistir parte de las observaciones advertidas con antelación, otorgándose un nuevo plazo de 10 días para ser reparadas, en lugar de haber aplicado oportunamente las medidas y sanciones previstas en la referida disposición reglamentaria (aplica oficios N°s 12.148, de 2013 y 91.683, de 2014, ambos de este origen). Por último, no consta que el contratista o su representante, hayan sido previamente citados a la recepción única de la obra, acorde a lo establecido en el artículo 166 del citado reglamento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División