Dictamen N° 12159/2009
N° 12.159 Fecha: 10-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración de los oficios N°s 3.149, 3.454 y 4.738, todos de 2008, de la Oficina Regional de Los Lagos, que formularon observaciones al nombramiento del Director de Control de ese municipio. Cabe señalar que el oficio N° 3.149, de 2008, concluyó, en lo pertinente, que el nombramiento de don Elector Barría Salazar, como Director de Control de la entidad edilicia aludida, no se ajustó a derecho por cuanto no corresponde que en las bases del concurso público para proveer dicho cargo se establezcan requisitos que la ley no contempla, en la especie, que para efectos del certamen los documentos a presentar sean legalizados ante notario. Continúa dicho pronunciamiento señalando que además no consta que el señor Barría Salazar haya acreditado el cumplimiento del requisito de estudios para desempeñar el cargo, por lo que se deberá dejar sin efecto el decreto de nombramiento respectivo, retrotrayendo las cosas al estado que se encontraban antes de su dictación. Por su parte los oficios N°s. 3.454, de 2008, y 4.738, del mismo año, confirman el pronunciamiento referido, agregando, este último dictamen, que el planteamiento del municipio en orden a exigir documentos legalizados ante notario con la finalidad de facilitar el proceso de postulación de quienes no desean entregar documentos originales o no cuentan con estos, debe ser desestimado, dado que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sido enfática en señalar que el requisito anotado constituye una exigencia no contemplada en la ley. Solicitado informe, la Contraloría Regional de Los Lagos lo evacuó, mediante oficio N° 6.650, de 2008, señalando, en síntesis, que la revisión de los antecedentes, relacionados con el concurso que ha servido de fundamento al nombramiento observado, se verificó conforme la normativa y jurisprudencia vigentes. Con respecto a la primera observación anotada, esto es, haber establecido en las bases del concurso público exigencias las que no están expresamente contempladas en la ley, cabe señalar que el artículo 19 N° 17 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. A su vez, el artículo 16 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea. El inciso segundo prevé que todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán derecho a postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso. En base a estas disposiciones la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha concluido, en el dictamen N° 48.972, de 2002, entre otros, que ninguna autoridad puede agregar otras exigencias que no sean las que establecen los textos legales, en los certámenes que convoquen para proveer las plazas que se encuentren vacantes. A su vez, los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora han sostenido que para ingresar a un cargo municipal debe estarse necesariamente a los requisitos contemplados en los artículos 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, artículo 12 de la ley N° 19.280 -que modifica las leyes 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y establece normas sobre plantas y encasillamiento de personal de esas corporaciones-, y a los señalados en el decreto con fuerza de ley que fija la planta de personal de cada municipio, sin que la autoridad edilicia pueda establecer otras exigencias que no estén previstas en dichos cuerpos legales, como se advierte del dictamen N° 62.493, de 2004. A mayor abundamiento, el oficio N° 29.598, de 2005, de esta Contraloría General ha precisado que importa una exigencia no contemplada en el artículo 10 de la ley N° 18.883, ni en el artículo 12 de la ley N° 19.280, como tampoco en el decreto con fuerza de ley que fija la planta del municipio, que los documentos que se adjunten a la postulación se encuentren debidamente autorizados ante notario. De los antecedentes tenidos a la vista consta que la Municipalidad de Puyehue, en su oficio N° 766, de 2008, sostiene que en las bases se indicó que aquellos concursantes que, en lugar de adjuntar certificados originales lo hicieran con fotocopia, éstas debían ser legalizadas ante notario, con la finalidad de facilitar la participación del mayor número de interesados, sin embargo la requirente no acompaña antecedentes que sirvan de fundamento a dicha afirmación, y que permitan modificar el criterio sostenido en los dictámenes recurridos. Ahora bien, con respecto a los requisitos necesarios para ocupar el cargo de Director de Control es dable señalar que el inciso final del artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo pertinente, que la jefatura de la unidad encargada del control se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Como se señalara precedentemente en este oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.575, para ingresar a la Administración del Estado se deben cumplir los requisitos generales que determine el estatuto, los que, en el caso en análisis, se encuentran establecidos en el artículo 10 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al respecto es útil destacar que el artículo 10 de la ley N° 18.883, dispone, en lo que interesa, que para ingresar a una municipalidad será necesario haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, los que están establecidos en forma genérica en el artículo 12 de la ley N° 19.280. En la especie, el decreto con fuerza de ley N° 76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que contiene la planta del personal de la Municipalidad de Puyehue, establece dentro de la planta directiva el cargo nominado de Director de Control, sin fijar requisitos específicos para su desempeño. En consecuencia cabe concluir que para ejercer el cargo de Director de Control de la entidad edilicia citada se debe dar cumplimiento al artículo 12 de la ley N° 19.280, que dispone que para el ingreso a un cargo de la planta directiva de un municipio se requiere título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. En este sentido, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha sostenido, en el oficio N° 5.956, de 2000, que si la planta del personal municipal contempla un cargo de denominación específica para la jefatura de la unidad encargada del control, éste deberá ser provisto por un concurso de oposición y antecedentes y podrán postular personas que posean un título técnico o profesional acorde con la función, con arreglo al artículo 12 de la ley N° 19.280, según sea el estamento en que se haya contemplado ese empleo. Además, que el dictamen N° 8.669, de 2000, de este Ente Fiscalizador concluyó que si la planta del personal municipal contempla en forma nominada el cargo de Contralor Municipal en la planta de directivos, sin fijar requisitos específicos para el desempeño del mismo, dicho empleo no puede ser ocupado indistintamente por una persona que tenga un título profesional como por otra que posea un título técnico, toda vez que al encontrarse dicha plaza prevista en la planta de directivos, quedan excluidos los diplomas técnicos. Así, los pronunciamientos emitidos por esta Contraloría General no han establecido, por la vía interpretativa, requisitos adicionales a los establecidos en la ley N° 18.695 para ocupar el cargo de Director de Control, sino que se han limitado a precisar cuando debe exigirse un título técnico o uno profesional para ocupar dicha plaza. En consecuencia, considerando que la situación de la especie fue estudiada por la Contraloría Regional de Los Lagos, y dado que, la Municipalidad de Puyehue no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en los dictámenes N°s. 3.149, 3.454 y 4.738, todos de 2008, y de esa oficina, no cabe sino confirmar dichos pronunciamientos.