Dictamen CGR

Dictamen N° 12164/2013

2013-02-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida notificación de cese dispuesta el año 1980 mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ejército
Aplicado por
Dictamen N° 73283/2015
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Dictamen N° 22232/2014
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N° 12.164 Fecha: 21-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario del Ejército, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 20.483, de 2012, de este origen. Al respecto, cabe recordar que este Organismo de Control, mediante el aludido oficio determinó, por las razones que en él se expresan, que los actos administrativos de las entidades de la Defensa Nacional adquieren eficacia desde su publicación en el Boletín Oficial, siendo la fecha de esta gestión la de su total tramitación, de modo que la resolución N° 1630/65, de 1980, de esa institución castrense, a través de la cual se dispuso el licenciamiento del recurrente, se encuentra notificada el 29 de septiembre de esa anualidad, data del respectivo boletín. Precisado lo anterior, en cuanto a los dictámenes N os 12.198, 80.067 y 80.772, todos de 2011, de este origen, que el peticionario invoca en su favor, se debe anotar que si bien en ellos se señala que los actos administrativos deben notificarse acorde con lo establecido en el artículo 45 de la ley N° 19.880, tal precepto no resulta aplicable a la situación del ocurrente, pues la aludida resolución N° 1.630/65, de 1980, al ser dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto legal -esto es, el 29 de mayo de 2003-, quedó al margen de las disposiciones de tal ordenamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Código Civil, según el cual la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, criterio que fuese reiterado en el dictamen N° 49.723, de 2012, de este Órgano Fiscalizador. Ahora bien, atendido que la situación planteada por el peticionario ya fue analizada por esta Contraloría General, y dado que el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 20.483, de 2012, se confirma ese pronunciamiento y se desestima la solicitud de reconsideración. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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