Dictamen CGR

Dictamen N° 73283/2015

2015-09-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida notificación de cese mediante su publicación en el boletín oficial del Ejército. La administración posee dos años para dejar sin efecto un acto emitido en contravención a la ley
Aplicado por
Dictamen N° 17212/2016
Confirma dictamen

N° 73.283 Fecha:14-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el exfuncionario del Ejército, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 72.138, de 2014, de este origen. Al respecto, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento se concluyó, en lo que importa, que no resultaba aplicable a su cese por incorporación en Lista N° 4, el artículo 231, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, anterior Estatuto Administrativo, ya que dicha materia, en el caso de las entidades castrenses, se regulaba expresamente en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Luego, es útil reiterar, como se le informara en los dictámenes N°s 20.483, de 2012; 12.164, de 2013; 22.232 y 28.154, ambos de 2014, y 21.248, de 2015, de esta procedencia, que los actos administrativos de los organismos de la Defensa Nacional adquieren eficacia desde su inserción en el Boletín Oficial, siendo la fecha de esta gestión la de total trámite del correspondiente documento, lo que, en la especie, aconteció el 29 de septiembre de 1980, data del Boletín Oficial que contiene la resolución N° 1630/65, de 1980, que dispuso su licenciamiento, de modo que el instrumento mediante el cual aquél fue desvinculado, se encuentra notificado a contar del señalado día. Además de lo anterior, cabe destacar que en los registros de esta Entidad de Control, consta que el recurrente, con fecha 1 de septiembre de 1981, fue nombrado en un cargo titular en la Policía de Investigaciones de Chile, de manera que en su caso, no es posible sostener, como al parecer se pretende, no haber tenido conocimiento de su cese en el Ejército. Por consiguiente, atendido que la situación planteada por el recurrente ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que sus nuevas alegaciones permitan modificar el dictamen N° 72.138, de 2014, se confirma ese pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, es dable expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 -en vigor desde el 29 de mayo de 2003-, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, considerando que la presentación en estudio es de fecha 13 de mayo de 2015, se debe indicar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de su cese en el Ejército -dispuesto en el año 1980-, en la actualidad no resultaría factible que la jefatura pertinente de esa entidad lo dejase sin efecto, pues ha transcurrido con creces el referido término de dos años. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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