Dictamen N° 12176/2011
N° 12.176 Fecha: 25-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 39 de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional , que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad a lo que prescribe el artículo 16, inciso tercero del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, la exención de la obligación de constituir la garantía a favor del Fisco por el uso de mejoras fiscales, debe autorizarse por razones fundadas, las que no se expresan en el acto en estudio (aplica dictamen N° 77.135, de 2010). Por otra parte, cumple con señalar que atendido que la tarifa anual asciende a 1,25 U.T.M., según se expresa en el N° 11 del documento estudiado, su pago semestral corresponde a 0,625 U.T.M., y no como se indica en dicho acápite (aplica criterio de dictamen N° 6.329, de 2011). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante