Dictamen CGR

Dictamen N° 12188/2011

2011-02-25 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre retribución de trabajos extraordinarios, en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak

N° 12.188 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Céspedes Jara, funcionaria del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para reclamar el pago de las horas que habría trabajado en exceso de su jornada ordinaria, en el Hogar Maestra Lidia Torres, perteneciente a la Unidad de Rehabilitación del referido establecimiento, las cuales se habrían extendido por dos horas diarias, desde enero de 2008 hasta junio de 2010. Como cuestión previa, cabe expresar que se solicitó informe al aludido centro hospitalario, el que a la fecha no ha sido remitido, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, esta Entidad de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el Jefe Superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, que se compensarán con un descanso complementario y, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones Seguidamente, cabe indicar que este Organismo de Fiscalización ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 43.841, de 2010, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de aquéllas, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Ahora bien, en la especie es menester observar que los antecedentes tenidos a la vista y la documentación aportada por la propia solicitante, no permiten tener por acreditado el cumplimiento de las anotadas exigencias, por cuanto el certificado extendido por el Jefe de la Unidad de Registro de Personal de ese Instituto, sólo indica que la señora Céspedes Jara trabajó en jornada extraordinaria durante el período que indica, y las planillas de control de turnos acompañadas aparecen sin ninguna formalidad, lo que impide considerar como fidedigno su contenido para los efectos que se pretende. En las anotadas condiciones, procede que esa autoridad verifique si en la situación reclamada concurren los requisitos indicados, evento en el cual deberá retribuir los trabajos ejecutados por la interesada, en la medida que hayan sido previamente ordenados y teniendo presente, en todo caso, el plazo de prescripción que establece el artículo 99 de la precitada ley N° 18.834, en lo que se refiere a la compensación económica de los mismos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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