Dictamen N° 43841/2010
N° 43.841 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ximena Morales Yáñez, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para consultar por los beneficios que le corresponden en razón de los trabajos extraordinarios que realiza a continuación de su jornada ordinaria, ya que si bien ésta se extiende normalmente desde las 07:45 a las 16:33 horas, en ocasiones se prolonga hasta las 03:27 horas. Requerido de informe, el Servicio indicó que la recurrente tiene una designación a contrata, como Técnico, grado 24 de la E.S.U, y que cumple funciones de arsenalera en los pabellones quirúrgicos, añadiendo que, en ocasiones, por circunstancias que se derivan de las intervenciones en ejecución, su jornada se extiende más allá del horario normal de salida. Agrega, que cuando ello acontece y es debidamente refrendado por la jefatura, se retribuye a la interesada considerando ese hecho como de fuerza mayor, por cumplimiento de tareas impostergables, mediante el otorgamiento de la asignación por trabajos extraordinarios, bono de productividad y traslado hacia su domicilio. Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los trabajos extraordinarios se compensan con descanso complementario, y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones. Al respecto, esta Entidad de Control ha manifestado, a través de los dictámenes N os 54.297, de 2005 y 51.747, de 2008, que el primer mecanismo de compensación aludido, esto es, el descanso complementario, constituye la opción preferente indicada en la ley, en circunstancias que el pago se otorga en caso de no ser posible entregar el beneficio principal señalado. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que este Organismo de Fiscalización ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 6.720, de 2005, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de aquéllas, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. No obstante, en relación con la materia es preciso consignar que a través del dictamen N° 16.618, de 2004, esta Entidad Fiscalizadora señaló que frente a una situación de excepción en que los funcionarios deben asumir labores urgentes e impostergables, que no resulta posible desatender sin causar un grave daño en las funciones que debe cumplir el respectivo Ente Público, corresponde reconocer a éstos los derechos que emanan de ese trabajo ejecutado fuera de la jornada ordinaria, aun cuando en tales casos no haya existido una orden previa de la autoridad respectiva, hipótesis en la que se enmarcarían los trabajos extraordinarios cumplidos en los pabellones quirúrgicos del hospital de que se trata, según lo informado por su jefatura superior. Sin perjuicio de lo señalado, es menester observar que, en este caso, la documentación aportada, tanto por la propia solicitante como por el Servicio empleador, no permite tener por acreditada tanto la realización de los trabajos extraordinarios que alega haber efectuado la recurrente, en los términos por ella indicados, como el período durante el cual estas labores habrían sido materializadas. En razón de lo expuesto, es dable concluir que la señora Morales Yáñez tendrá derecho a acceder a los beneficios señalados en el artículo 66 de la citada ley N° 18.834, por las horas extraordinarias que haya servido, en la medida que se cumplan los requisitos mencionados en este oficio, debiendo considerarse al efecto el plazo de prescripción establecido en el artículo 99 del referido cuerpo estatutario. Finalmente, en lo que se refiere al incentivo de productividad y al pago de los traslados hacia el domicilio de la peticionaria, atendido que no se aportan mayores antecedentes por la autoridad informante, esta Contraloría General se abstendrá, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República