Dictamen CGR

Dictamen N° 12190/2013

2013-02-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La omisión en el acta de acuerdo de la Junta Superior de Apelaciones que rechazó reposición interpuesta por exfuncionario de Carabineros de Chile, no invalida esa decisión
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Dictamen N° 25110/2016
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N° 12.190 Fecha: 21-II-2013 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha solicitado a esta Contraloría General un informe respecto de la legalidad de la desvinculación del señor Patricio Andrés Vallejos Reyes, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien, a su vez, ha requerido un pronunciamiento que determine la existencia de supuestas irregularidades en su proceso de calificación correspondiente al año 2006, en el cual resultó incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Como cuestión previa, es menester señalar que atendiendo similares presentaciones del peticionario, esta Entidad de Control, a través de los oficios N os 39.259, de 2007, y 43.122 y 31.948, de 2008, concluyó que el retiro del señor Vallejos Reyes se ajustó a derecho. Requerido su informe, la referida institución policial ha manifestado, en síntesis, que con fecha 22 de diciembre de 2006, el ocurrente fue notificado personalmente del acuerdo de la Junta Superior de Apelaciones, que rechazó la reposición que éste presentara en contra de la decisión de ese organismo colegiado, que confirmó su calificación en Lista N° 4, de Eliminación. Añade que en el acta de la sesión de dicho organismo evaluador en que se adoptara esa determinación, se omitió consignar el indicado acuerdo sobre la reposición aludida. Sobre el particular, respecto de lo señalado por el interesado, en el sentido que no existiría una decisión de la mencionada junta sobre el recurso de reposición que éste interpusiera ante ella, lo que en su opinión, viciaría su cese, cabe señalar que el artículo 43, letra c), numeral 1), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que a la referida Junta Superior de Apelaciones, le corresponderá, en lo pertinente, resolver sobre la reconsideración que presenten los afectados por sus decisiones. Por su parte, el inciso quinto, del indicado artículo 43, letra c), previene, además, que las resoluciones de dichas juntas superiores, que digan relación con las modificaciones de las calificaciones, y de las listas de clasificación, se notificarán a los afectados, señalando las causales de ellas. De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 10.026, de 2005, vigente a la época de la emisión de la indicada actuación del referido ente colegiado, el ejercicio de dicha potestad debió manifestarse mediante un acto administrativo formal, que se notificara al interesado, en la forma indicada. Ahora bien, en la situación planteada, de la documentación tenida a la vista, se aprecia que aun cuando el acuerdo de la Junta Superior de Apelaciones, que rechazó el citado recurso de reposición, no se reprodujo en la respectiva acta de las sesiones de ese ente colegiado, dicha decisión sí fue adoptada por ese órgano, ya que, como se manifestara en el oficio N° 39.259, de 2007, de este origen, éste, al concluir sus sesiones el 18 de diciembre de dicha anualidad, comunicó a través de la Dirección del Personal a la Segunda Comisaría Coronel, con fecha 22 del mismo mes y año, que el señor Patricio Andrés Vallejos Reyes, de dotación de esa unidad, había quedado incluido en lista de eliminación, siendo el interesado notificado de esa circunstancia el mismo día 22 de diciembre de 2006, acto que incluyó la transcripción de la actuación indicada en primer término y sus fundamentos. En consecuencia, teniendo en consideración que acorde con el artículo 13 de la citada ley N° 19.880, el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, esta Contraloría General es de opinión que la omisión de la constancia en el acta de la aludida decisión de la Junta Superior de Apelaciones, no constituye un defecto que afecte la validez de esa actuación, ya que existen antecedentes suficientes que permiten establecer que esa determinación efectivamente fue emitida por ese ente y le fue notificada al recurrente, por lo que no procede que se disponga la invalidación requerida. Finalmente, en cuanto a la reincorporación que solicita el interesado, cabe destacar que por encontrarse éste en situación de retiro absoluto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 letra g), y 14 de la ley N° 18.961, está impedido de reintegrarse al servicio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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