Dictamen CGR

Dictamen N° 12190/2019

2019-05-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió efectuar descuentos para el desahucio regulado en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del antiguo Estatuto Administrativo, a exfuncionaria del Hospital San José, reincorporada en el año 1997

N° 12.190 Fecha: 06-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Silva Ojeda, exfuncionaria del Hospital San José, consultando si se ajusta a derecho que ese servicio no le efectúe los descuentos necesarios para tener derecho al desahucio. Requerida de informe, ese establecimiento asistencial señaló que no correspondía practicar tales descuentos, pues la interesada no cumple con los requisitos exigidos para el fin que pretende. Al respecto, se debe recordar que el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, disponía, en lo pertinente, que el empleado que se retirara del empleo que servía, por cualquiera causa, tenía derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. En este sentido, es útil acotar que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 67.065, de 2009, entre otros, precisó que el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, permitió conservar el derecho a desahucio únicamente a los empleados que, al 23 de septiembre de 1989, se encontraban en servicio bajo las normas del anterior Estatuto Administrativo y no ampara los desempeños que han comenzado a desarrollarse con posterioridad a esa data. Puntualizado lo anterior, cabe anotar, de acuerdo con el certificado acompañado por el Hospital San José, que la interesa, por una parte, prestó funciones en ese establecimiento de salud, entre el 22 de octubre de 1973 y el 31 de diciembre de 1989 y, por la otra, que con fecha 1 de mayo de 1997, aquella se reintegró a ese hospital, vínculo que, a la luz de ese mismo certificado, se habría mantenido vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. De esta manera, considerando que en la situación de la señora Ojeda Silva existió una interrupción de labores -entre el 1 de enero de 1990 y el 30 de abril de 1996-, no resulta posible que con ocasión de su reincorporación en el año 1997, se continuaran realizando los descuentos para el desahucio, pues, conforme con lo señalado en la citada jurisprudencia administrativa, no se cumple el requisito exigido para aplicar en su caso la norma protectora del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, en virtud de la cual podría seguir cotizando para dicho desahucio. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que luego de su alejamiento del Hospital San José la interesada haya mantenido una continuidad laboral en la Administración Pública, toda vez que el nuevo desempeño en la Universidad de Chile, con arreglo a los registros que mantiene esta Contraloría General, se inició el día 1 de marzo de 1990, esto es, ya vigente la citada ley N° 18.834 y, por ende, en su caso es inaplicable el referido artículo 13 transitorio de ese texto legal, pues esa disposición de carácter excepcional y protectora, debe necesariamente interpretarse restrictivamente, no pudiendo extenderse su ámbito de aplicación a aspectos no contemplados expresamente en su texto, por lo que necesariamente ha de concluirse que esa norma ampara únicamente los desempeños en plazas que estaban afectos a cotizaciones para el desahucio al 23 de septiembre de 1989, hipótesis que no se verificó respecto de ese último empleo. En consecuencia, cabe concluir que la actuación del Hospital San José, en orden a no continuar efectuando descuentos a la interesada para el desahucio, con posterioridad a su reincorporación a ese establecimiento asistencial, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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