Dictamen N° 12214/2015
N° 12.214 Fecha: 13-II-2015 La Dirección General del Crédito Prendario ha remitido a esta Entidad de Control, para su toma de razón, la resolución N° 142, de 2014, que designa a contrata a don Rodrigo Arzola Muñoz en un cargo técnico, grado 15, mientras que, por su parte, el interesado consulta si su diploma de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, otorgado al término de los estudios que cursó en el Instituto de Educación Secundaria Alonso de Madrigal de Ávila, España, le permite ocupar esa plaza. Al respecto, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó, en síntesis, que si bien Chile y España suscribieron en el año 1967 un convenio cultural, en virtud del cual se estableció una tabla de equivalencia de los diplomas específicos que en ella se indica -la que no incluye la certificación en análisis- actualmente dicho pacto no es aplicado por esa nación extranjera y, por reciprocidad, tampoco por nuestro país, por lo que, a su juicio, no se encuentra facultada para pronunciarse acerca de la calidad del título de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3°, número 3, letra e), de la ley N° 19.269, para optar al aludido cargo se requiere, alternativamente y en lo atinente, poseer un título de Técnico o de Contador, otorgado ya sea por un establecimiento de educación media técnico-profesional o uno superior, del Estado o reconocido por éste. Luego, es del caso mencionar que, según prescribe el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, compete a la Universidad de Chile la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales, facultad que no se extiende a diplomas técnicos, según se indicó en el dictamen N° 17.064, de 2012, de este origen. Asimismo, conviene precisar que, tal como se expresó en el citado pronunciamiento, al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete el registro de los diplomas profesionales o técnicos, otorgados en el extranjero respecto de los países con los cuales Chile ha suscrito convenios sobre la materia. Ahora bien, considerando lo manifestado por la anotada Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, y dado que no se advierte la existencia de normativa vigente que permita convalidar los estudios cursados por el interesado en España, por alguno de los diplomas de Técnico o Contador indicados por el legislador para ocupar el mencionado empleo, es dable concluir que el señor Arzola Muñoz no cumple con las condiciones necesarias para desempeñar esa plaza, por lo que procede representar la resolución del epígrafe. Transcríbase a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Rodrigo Arzola Muñoz y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante