Dictamen N° 12217/2018
N° 12.217 Fecha: 14-V-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe que aprueba el contrato de compraventa del inmueble fiscal que indica, ubicado en la comuna de Mejillones, provincia y región de Antofagasta. No obstante, cumple con manifestar que, si bien no se advierten facultades delegadas al Ministro de Bienes Nacionales para haber autorizado un nuevo plazo para suscribir dicho instrumento mediante el decreto exento N° 536, de 2014, no es menos cierto que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Con todo, en lo sucesivo, deberá abstenerse de conceder ese tipo de ampliaciones, y adoptar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en los oficios N os 56.265, de 2016, 22.306 y 35.190, de 2017). A su vez, cabe consignar que la boleta de garantía de seriedad de la oferta proporcionada por la empresa adquirente es la Nº 0223924, de fecha 26 de diciembre de 2017, emitida por el Banco BICE, sucursal Apoquindo, con vencimiento al 29 de diciembre de 2018, por la suma de UF 1.560 y no aquella que se describe en la cláusula Décimo Segunda, número Uno, de la escritura que se viene aprobando por el acto administrativo adjunto. Por otra parte, cabe manifestar que atendido que el precio de venta de los referidos inmuebles se pagó al contado, en dinero efectivo, durante el año 2015, según consta en la cláusula Cuarta del anotado instrumento público, se entiende que la imputación presupuestaria del ingreso por tal concepto, ya se efectuó al pertinente ítem correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 y no como se indica en el párrafo II del acto administrativo en examen. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República