Dictamen N° 12237/2015
N° 12.237 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ossorio Cartes, funcionario del Consejo Nacional de Televisión, señalando que esa institución no habría determinado correctamente el monto de la asignación especial regulada en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 19.699, que recibe en razón de su título de Técnico de Nivel Superior en Electrónica, con mención en Radio, Televisión y Sistemas de Sonido, conferido por el Centro de Formación Técnica INACAP, por las razones que expone. Al respecto, ese organismo se limitó a afirmar que al recurrente le corresponde ese estipendio, ya que obtuvo su diploma en el mes de abril del año 1994, sin referirse al aspecto consultado por el peticionario. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del mencionado cuerpo normativo, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esa ley, -entre ellos, el emolumento que nos ocupa- los funcionarios de los servicios públicos que señala, que hubieren iniciado los estudios conducentes a la obtención de un título técnico de nivel superior en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y siempre que se verifique alguna de las situaciones que detalla ese precepto, según se manifestó en los dictámenes N os 2.295, de 2002 y 52.534, de 2013, de este origen. Ahora bien, es útil advertir que el diploma de Técnico de Nivel Superior en Electrónica que posee el señor Ossorio Cartes no fue otorgado por una universidad, como exige el citado artículo 1°, sino por un centro de formación técnica, debiendo agregarse que el referido empleado tampoco comenzó los estudios conducentes a ese título entre las fechas previamente indicadas, razón por la cual es dable concluir que esa certificación no le permite optar al beneficio en análisis, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 47.105, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora. Por ende, esa institución deberá requerir la devolución de lo pagado indebidamente, por concepto de la señalada asignación, sin perjuicio de la facultad del afectado para solicitar al Contralor General su condonación o facilidades para su restitución, en virtud de lo establecido en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. En consecuencia, resulta innecesario pronunciarse sobre la consulta del interesado. Transcríbase al señor Ossorio Cartes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante