Dictamen CGR

Dictamen N° 52534/2013

2013-08-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite antecedentes solicitados por la Corte Suprema, relativos a los criterios sostenidos por esta Entidad de Control, en relación a la aplicación de los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.699
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N° 52.534 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para consultar cuales han sido los criterios que ha sostenido esta Entidad de Control, respecto de servidores de la Administración del Estado que se hubieren encontrado en situaciones similares a la de un empleado del Poder Judicial que indica. Como cuestión previa, es necesario anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el trabajador de que se trata solicitó ante esa Magistratura la asignación profesional contenida en el artículo 3° del decreto ley N° 3.058, de 1979, invocando su título de Técnico en Administración de Empresas con Mención en Comercialización, que le fuera conferido por el Instituto Profesional DUOC UC, con fecha 28 de agosto de 1998. En este orden de ideas, corresponde recordar que mediante su auto acordado N° 113, de 2001, esa Corte Suprema estableció que los empleados de su dependencia, que quieran optar a la mencionada asignación profesional, deben cumplir con las exigencias previstas en el artículo 8° de la ley N° 19.699, para los funcionarios de la Administración del Estado, esto es, poseer un título profesional otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, la aludida regulación, complementada por el auto acordado N° 138, del mismo año y origen, agregó que aquellos empleados que percibían la referida asignación profesional a la fecha de la ley citada, sin contar con un título extendido con las exigencias indicadas, podrán mantenerse en el goce de ella hasta que cesen en sus cargos, para lo cual se regirán por lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar que el mencionado artículo 1°, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esa ley, entre ellos, la asignación especial que regula su artículo 2°, los funcionarios de los servicios públicos que señala, que hubieren iniciado los estudios conducentes a la obtención de un título técnico de nivel superior en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y que cumplan las demás exigencias que allí se detallan, tal como se manifestó en el dictamen N° 50.424, de 2009, de este origen. Por su parte, resulta necesario hacer presente que el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, interpretativo de la ley N° 19.699, reguló la situación de los funcionarios que al 16 de noviembre de 2000 estuvieren percibiendo el citado estipendio, cualquiera sea el título que les hubiere habilitado a ello, disponiendo que éstos continuarán recibiéndolo, siempre que los estudios para acceder a ese diploma se hubieren iniciado con anterioridad a la época establecida en el inciso primero, del artículo 1° de la ley N° 19.699 -esto es, antes del primer semestre del año 1994- y que no se encontraren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero y final del artículo 3° transitorio de dicha ley. De esta manera, es posible advertir, tal como se ha indicado en los dictámenes N os 34.577, de 2009, 52.232, de 2011, y 30.991, de 2012, que las exigencias aludidas en el párrafo precedente son copulativas, razón por la cual únicamente aquellos empleados que satisfagan todas ellas, tendrán derecho a que se les mantenga o les sea restituida la asignación de que se trata. Finalmente, se ha estimado pertinente acompañar a esa Magistratura copia de los aludidos oficios N os 50.424 y 34.577, ambos de 2009; 52.232, de 2011 y 30.991, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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