Dictamen CGR

Dictamen N° 12246/2009

2009-03-10 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de proceso calificatorio y bono previsto en la ley 19490
Aplicado por
Dictamen N° 31897/2010
Aplica dictámenes

N° 12.246 Fecha: 10-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Valencia Yáñez, funcionaria administrativa, grado 17 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando en contra de su proceso calificatorio 2006-2007, a cuyo término quedó ubicada en lista 1, con 68 puntos, el cual adolecería de los vicios de ilegalidad que señala, agregando que, como consecuencia de dicha evaluación, ha quedado ubicada en un tramo que no le corresponde para los efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño, prevista en la ley N° 19.490. La afectada expresa que la Junta Calificadora rebajó de 7 a 5 su nota en el factor de asistencia y puntualidad en razón a los atrasos en que incurrió durante el período examinado. Sin embargo, la interesada alega que de acuerdo al informe consolidado del reloj control tuvo 2 horas y 37 minutos de retraso, tiempo que, de acuerdo a los parámetros fijados por el servicio, no debió significarle una disminución en ese ítem, por lo cual apeló ante el órgano colegiado, el que, no obstante, sólo elevó a 6 su puntaje. Requerido de informe, el organismo involucrado dio respuesta adjuntando, entre otros, un documento según el cual, en el período en cuestión, la recurrente habría registrado 7 horas y 23 minutos de atraso. Sin embargo, cabe manifestar que, analizados los demás antecedentes relativos al proceso calificatorio de la reclamante, en ellos no aparece desvirtuado el informe consolidado de atrasos acompañado por la interesada, de fecha 29 de marzo de 2008, tenido a la vista por esta Entidad Contralora, ni aclarada la aparente contradicción entre lo consignado en éste y en aquél proporcionado por el servicio. En virtud de lo anterior, procede que se retrotraiga el proceso evaluatorio de la afectada al estado en que el cuerpo colegiado revise la calificación que le fue asignada en el factor en comento, para cuyo efecto deberá tener a la vista el documento proporcionado por ésta -cuya copia se adjunta al presente oficio-, debiendo dilucidarse la cantidad de atrasos que tuvo la funcionaría en el período examinado y si estos justifican la rebaja efectuada en el ítem respectivo, de conformidad con los lineamientos previamente fijados por el órgano evaluador, o bien, ameritan la adopción de un nuevo acuerdo que corrija su puntaje. En cuanto al reclamo referido al tramo en que correspondería quedar ubicada la servidora, para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño, prevista en la ley N° 19.490, no procede emitir un pronunciamiento en esta oportunidad, toda vez dicha materia se encuentra supeditada a lo que en definitiva se resuelva respecto a la calificación que se asigne a la recurrente. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con acoger lo solicitado por la interesada en lo que respecta a su proceso evaluatorio correspondiente al período 2006-2007, el que deberá ser revisado por la Junta Calificadora respectiva, en los términos expuestos, todo ello sin perjuicio de los demás trámites que correspondan, hasta afinarlo debidamente.