Dictamen N° 31897/2010
N° 31.897 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Valencia Yáñez, funcionaria administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar en contra de la autoridad de esa institución, la que no habría dado cumplimiento al dictamen N° 12.246, de fecha 10 de marzo de 2009, de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, resulta necesario precisar que mediante dicho pronunciamiento, se dispuso retrotraer el proceso evaluatorio de la solicitante correspondiente al período 2006-2007, al estado en que la competente Junta Calificadora debía volver a revisar el puntaje asignado a la interesada en el factor asistencia y puntualidad. Asimismo, es pertinente señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que no ha sido evacuado, razón por la cual este Órgano Fiscalizador se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable consignar que los dictámenes emitidos por este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de dichas entidades significa la infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa, lo cual resulta armónico con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 18.105, de 2010, de este origen. De este modo, en mérito de lo precedentemente expuesto, la repartición señalada deberá dar cumplimiento a lo resuelto en el aludido dictamen N° 12.246, de 2009, e informar a esta Institución de Control los procedimientos dispuestos para tal efecto. Por último, se estima pertinente precisar que la Administración se encuentra en el imperativo de evacuar los informes que solicita este Organismo de Control, razón por la cual se remiten los antecedentes, para los fines pertinentes, a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante