Dictamen N° 12247/2015
N° 12.247 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patrick Flores Mendoza, solicitando que se ordene al Hospital Clínico San Borja Arriarán pagar las remuneraciones que le corresponderían, por el periodo durante el cual gozó de licencia médica, con ocasión de un accidente laboral que habría sufrido mientras se desempeñó en ese organismo. Requerido su informe, ese centro de salud, a la fecha, no lo ha emitido. Sin embargo, remitió documentación vía correo electrónico. Sobre el particular, resulta necesario señalar, en primer término, que si bien en la relación de servicio aportada por ese establecimiento asistencial, constan diversos actos administrativos por los cuales se designó a la interesada a contrata, en un cargo auxiliar, grado 25, entre el 10 de marzo y el 31 de agosto de 2014, dichos instrumentos no han sido enviados a esta Institución Fiscalizadora para su examen de legalidad, lo que deberá ser regularizado, a la brevedad, por esa superioridad. Luego, cabe hacer presente que aun cuando el artículo 4° de la ley N° 19.345, concede al funcionario que ha sufrido un accidente del trabajo el derecho a seguir gozando de todos sus estipendios durante el periodo de incapacidad temporal, ese beneficio solo se mantiene mientras aquel continúe ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado, desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, razonamiento armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 3.067, de 2015, de este origen. En este sentido, conviene agregar que el uso de licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que ello no impide que se disponga su término por cualquier causa legal, tal como ha indicado esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 57.006, de 2013. En consecuencia, y considerando que el cese de la interesada se produjo el día 31 de agosto de 2014, según lo señalado en el artículo 153 de la ley N° 18.834, esto es, por el cumplimiento del plazo de su designación a contrata, es posible colegir que ese centro de salud únicamente debió pagarle remuneraciones hasta esa fecha, lo que ocurrió, según aparece de la documentación examinada, razón por la cual cabe concluir que la actuación de ese organismo se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante