Dictamen CGR

Dictamen N° 3067/2015

2015-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que cesen durante el uso de licencia médica no tienen derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones. Solo procede el pago del descanso compensatorio pendiente a aquellos servidores cuyo alejamiento obedeció a una decisión de su empleador
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N° 3.067 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, consultando, en primer término, si a los funcionarios que durante el uso de licencia médica pierden la calidad de tales, les corresponde seguir percibiendo las remuneraciones por el lapso que comprenda ese reposo. Sobre el particular, conviene recordar que si bien el artículo 111 de la ley N° 18.834, concede a los trabajadores sujetos a ese cuerpo legal que hacen uso de licencia médica el derecho a continuar recibiendo el total de sus rentas, dicho beneficio solo se mantiene mientras aquel se mantenga ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado, desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, según se ha precisado en los dictámenes N os 46.647, de 2007 y 9.119, de 2008, de este origen, motivo por el que no procede su pago en la situación por la cual se pregunta. Por otra parte, ese instituto requiere un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría a quienes dejen de ser empleados, al entero del descanso compensatorio pendiente al momento de su alejamiento. En relación a este punto, es dable señalar que el artículo 66, inciso segundo de la ley N° 18.834, previene que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Ahora bien, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 63.296, de 2011, de esta Entidad de Control, ha precisado que si a un exservidor no se le otorgó el referido descanso antes de su cese, cuando este se ha producido por una decisión del empleador, dicho beneficio debe serle restituido pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, motivo por el cual , en la medida que se verifique ese supuesto, corresponderá la mencionada retribución en dinero, sin perjuicio de la prescripción que en cada caso particular pueda verificarse . Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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