Dictamen N° 12258/2011
N° 12.258 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Marcela Meza Toro, funcionaria grado 12 de la planta administrativa de la Municipalidad de El Monte, reclamando en contra del concurso convocado por ese municipio para proveer un cargo grado 10 de la planta profesional, por cuanto, en su opinión, adoleció de vicios de legalidad, por las razones que indica. Consulta, además, acerca de si le asiste el derecho a ser ascendida a un cargo grado 10 de la planta profesional por aplicación del artículo 54 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Requerido informe al municipio, éste mediante el oficio N° 812, de 2010, manifestó que su actuación se ajustó a la normativa legal que rige la materia. Respecto a la legalidad del concurso impugnado en la especie, la recurrente alega que durante la realización de la entrevista personal que se le efectuó, uno de los miembros del Comité de Selección -don Enrique Tobar Riquelme-, debido a una enfermedad, fue reemplazado por don Fidel Soto Vera -jefatura grado 8- y no por doña Paulina Aranda Castro –profesional grado 10-, a quien le correspondía sustituirlo según el orden de subrogación fijado por el alcalde, lo que, a su juicio, invalidaría el certamen. Al respecto, cabe señalar, que según lo ha expresado el dictamen N° 16.812, de 2001, cuando alguno de los integrantes del aludido comité se ve afectado por un impedimento para continuar desempeñando su labor, aquél debe ser reemplazado por el funcionario que le siga en el orden jerárquico en la planta de la municipalidad, conforme lo dispone expresamente el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 18.883, procedimiento que atendido su carácter especial, debe aplicarse con preeminencia sobre las reglas de subrogación, lo que aconteció en la especie, de acuerdo a lo informado por la corporación municipal, por lo que debe rechazarse el planteamiento de la peticionaria sobre esta materia. Enseguida, la señora Meza Toro plantea que la municipalidad no fijó previamente en las bases los factores a tomar en cuenta, la forma en que serían ponderados ni el puntaje mínimo exigido para ser considerado postulante idóneo, como lo requiere el artículo 16 de la ley N° 18.883. Sobre este punto es útil anotar, que según los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 501, de 2010, la citada entidad edilicia, en consideración al concurso de que se trata, aprobó las bases en un reglamento interno sobre el ingreso a la planta municipal en calidad de titular, el cual reguló expresamente los mencionados aspectos, por lo que debe desestimarse la alegación de la recurrente en este punto. De este modo, en la especie, no se aprecian irregularidades en la realización del concurso para proveer el cargo de profesional grado 10 de la planta de la Municipalidad de El Monte. Finalmente, en lo que atañe a la posibilidad de ascender de la recurrente al grado 10 de la planta profesional desde su cargo 12 de la planta administrativa, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 54.362, de 2010, a través del cual esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, por las razones que enuncia, que no procede que la modalidad especial de promoción a una planta distinta, contemplada en el artículo 54 de la ley N° 18.883, opere cuando el cargo vacante se encuentra en el último grado de otra planta, situación en la que precisamente se halla el empleo aludido, como da cuenta el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 38-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de El Monte. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante