Dictamen CGR

Dictamen N° 1226/2018

2018-01-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, tiene derecho a acceder a la atención odontológica que pretende en la red asistencial del servicio de salud correspondiente
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Dictamen N° 21238/2019
Aclara dictamen

N° 1.226 Fecha: 15-I-2018 El señor Alejandro Guzmán Salinas, beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, en su condición de exonerado político, expone que se le habría negado la posibilidad de realizarse una intervención dental específica por estar destinada aquella exclusivamente a quienes sufrieron prisión y tortura por motivos políticos, por lo que solicita que se emita un pronunciamiento que le permita acceder a tal prestación. Requeridos, el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota indican, en síntesis, que la atención odontológica que pretende realizarse el recurrente debe ser gestionada a través de la red pública de salud. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.123 -que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación- estableció, conjuntamente con una pensión de reparación en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de las que se reconozcan en calidad de tal por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, conforme a lo dispuesto en la normativa que allí se indica, el otorgamiento de beneficios médicos y educacionales para las personas que señala. Respecto de los beneficios médicos, el artículo 28 de la aludida ley N° 19.123, concede a las personas que vienen de consignarse, al padre y a los hermanos del causante en el caso que no sean beneficiarios, el derecho de recibir gratuitamente las prestaciones médicas señaladas en los artículos 8° y 9° de la ley N° 18.469 que, en la modalidad de atención institucional se otorguen en los establecimientos dependientes o adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud creado por el decreto ley N° 2.763, de 1979, y en la modalidad que establezca el Ministerio de Salud para una atención especializada. En este sentido, cabe tener presente que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 16 del decreto ley N° 2.763, de 1979 -actual artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que refunde, entre otras normas, ese decreto ley- en la actualidad existen 29 Servicios de Salud, entre ellos, el correspondiente a Viña del Mar-Quillota del que es usuario el reclamante, que tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. En relación con lo anterior, es menester destacar que según lo previsto en el artículo 17 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, la Red Asistencial de cada Servicio de Salud está constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población. A su vez, el artículo séptimo de la ley N° 19.980, modificatoria de la mencionada ley N° 19.123, dispone, en lo pertinente, que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a sus beneficiarios, quienes tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud. En resumen, hoy en día existen 29 Servicios de Salud encargados de brindar gratuitamente el otorgamiento de las prestaciones médicas señaladas en los artículos 8° y 9° de la ley N° 18.469, vale decir, el examen de medicina preventiva, la asistencia médica curativa, la atención odontológica y la protección del embarazo, a través de sus respectivas redes asistenciales, a los beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS. Ahora bien, en relación con el reclamo del señor Guzmán Salinas, cabe anotar que según la letra c) del citado artículo 8°, él tiene derecho a recibir la atención odontológica, en la forma que determine el reglamento. Al respecto el artículo 33 del decreto N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que “Aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud”, indica que la asistencia odontológica que reciban los beneficiarios del régimen, será general integral, tanto en sus aspectos de fomento, protección, como odontología de especialidades, recuperación y rehabilitación. Esta atención se prestará en los establecimientos de los Servicios que corresponda según la complejidad de la atención y de acuerdo con los recursos profesionales técnicos y administrativos con que éstos cuenten. De este modo, el recurrente en su condición de beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, tiene derecho a que el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota gestione el otorgamiento gratuito de la prestación odontológica que pretende a través de su Red Asistencial. Transcríbase al Ministerio de Salud y al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante