Dictamen CGR

Dictamen N° 21238/2019

2019-08-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerado político, beneficiario del PRAIS, tiene derecho a recibir gratuitamente las atenciones de salud que concede la red asistencial pública. Aclara dictamen N° 1.226, de 2018, de este origen

N° 21.238 Fecha: 12-VIII-2019 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alejandro Guzmán Salinas, exonerado político, beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, para reclamar que el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota no ha dado cumplimiento al dictamen N° 1.226, de 2018, de este origen. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado dictamen, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en armonía con lo dispuesto en la letra c) del artículo 8° de la ley N° 18.469 y en el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, que el recurrente tiene derecho a que el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota gestione a través de la red asistencial, el otorgamiento gratuito del implante dental que pretende. No obstante, en esta ocasión el aludido servicio de salud manifiesta que no resulta posible llevar a cabo gratuitamente el implante dental que pide el solicitante, por cuanto aquel no está comprendido dentro de las prestaciones a las que tiene derecho como beneficiario del PRAIS, en su condición de exonerado político, por lo que solicita que se aclare el referido pronunciamiento. Sobre el particular, es dable anotar que en virtud de lo dispuesto por el artículo séptimo de la ley N° 19.980, modificatoria de la ley N° 19.123, en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a sus beneficiarios, vale decir, a las personas que fueron víctimas de violencia política por parte de agentes del Estado entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y algunos de sus familiares. En este contexto, aquellos tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud. En relación con la atención odontológica, la letra c) del artículo 8° de la citada ley -artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que refunde, entre otras normas, la ley N° 18.469-, señala que aquella debe ser otorgada en la forma que determine el reglamento, tal como indicó el dictamen N° 1.226, de 2018. Dicho reglamento, contenido en el decreto N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, dispone, en su artículo 33, que la asistencia odontológica que reciban los beneficiarios del régimen, será general integral, tanto en sus aspectos de fomento, protección, como odontología de especialidades, recuperación y rehabilitación. Esta atención se prestará en los establecimientos de los Servicios que corresponda según la complejidad de la atención y de acuerdo con los recursos profesionales técnicos y administrativos con que estos cuenten. Por otra parte, el artículo 10 de la ley N° 19.992 “Ley Valech”, prevé que las personas señaladas en los artículos 1° y 5° -víctimas directas de privación de libertad y torturas por razones políticas y menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres-, tendrán derecho a recibir por parte del Estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o la tortura, cuando dichas lesiones tengan el carácter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario. De la normativa expuesta, se advierte que, en materia de reparación física de las personas que sufrieron violencia política, existen dos grupos de beneficiarios PRAIS, el primero, integrado por aquellos que reciben gratuitamente las atenciones de salud que concede la red asistencial pública a todos los usuarios del país; y el segundo, compuesto por quienes presentan lesiones derivadas de la prisión o tortura política que les afectó -Ley Valech-, los que, además de recibir las mismas atenciones que los primeros, tienen derecho a que esas secuelas sean tratadas con apoyos técnicos específicos para su rehabilitación. Ahora bien, y dado que el recurrente es beneficiario del PRAIS como exonerado político -y no como víctima de la Ley Valech-, se encuentra excluido de recibir los apoyos técnicos y la rehabilitación física señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.992. No obstante, tiene derecho a obtener de la red asistencial las atenciones médicas gratuitas que propendan a su reparación física y mental, incluidas aquellas de carácter odontológico que se ajusten a sus recursos, conforme a lo indicado por el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud. En este orden de ideas, y dado que, según lo informado por el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, los implantes dentales no son de aquellas acciones curativas que entrega el régimen de manera gratuita, es pertinente aclarar el dictamen N° 1.226, de 2018, en el sentido que el recurrente como beneficiario del PRAIS (no Ley Valech) y, por ende, de la red asistencial de ese servicio de salud, no puede acceder a esas prestaciones gratuitamente. No obstante, tiene derecho al procedimiento de reparación integral dental que en esta ocasión describe el aludido servicio de salud -exodoncia-, sin costo para él. En consecuencia, el señor Guzmán Salinas puede optar, si así lo estima, por practicarse la intervención odontológica gratuita que le ofrece el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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