Dictamen CGR

Dictamen N° 12263/2015

2015-02-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones N°s. 24, 27 y 44 de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Aplicado por
Dictamen N° 40404/2015
Aplica dictamen

N° 12.263 Fecha:13-II-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos que en cada caso se individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que este Órgano de Control entiende, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 13, letra b), de la ley N° 19.886 y 77, N° 2, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese cuerpo legal, citados en la letra B) de la cláusula décimo primera de cada una de las convenciones de la especie, que se considerarán incumplimientos graves aquellos indicados en los N°s. 2, 3 y 4, del catálogo de sanciones establecido en el literal C) de la misma cláusula contractual. Además, que la multa establecida en el aludido catálogo para el caso del incumplimiento regulado en el N° 2, debe entenderse referida al “rechazo de la entrega o recepción de los bienes, o no entrega de los bienes”, puesto que la multa por el atraso en la entrega está prevista en el N° 1 de ese documento. Asimismo, cabe hacer presente que atendido que los acuerdos de voluntades se suscribieron con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, ese organismo deberá velar por que los proveedores no hayan incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. De igual forma, debe verificar que los proveedores no hayan sido condenados en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante