Dictamen N° 122745/2021
Nº E122745 Fecha: 19-VII-2021 La Municipalidad de Putre solicita un pronunciamiento que determine si los funcionarios que se encuentren desempeñando labores desde sus hogares -en la ciudad de Arica- en forma remota, pueden continuar percibiendo la asignación de zona. Requerida de informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó en la materia. Al respecto, es útil precisar que los funcionarios municipales tienen derecho a la asignación de zona en virtud del artículo 7º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, al cual se encuentran afectos por la remisión efectuada por el artículo 25 de ese texto legal. A su vez, el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973, consagra la asignación de zona, y dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida, recibirá este estipendio para los lugares que en cada caso se señalan, añadiendo, que se devengará mientras el trabajador conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente. Al respecto, este Órgano Contralor, en sus dictámenes Nos 15.309, de 2000; 60.269, de 2006 y 42.106, de 2009, entre otros, informó que para gozar de este beneficio, es menester que el servidor en el desempeño de su cargo, esté obligado a residir en alguna localidad que otorga el estipendio por reunir ciertas condiciones especiales, el que se devengará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia. Precisado lo anterior, es útil recordar lo manifestado en el dictamen Nº 3.610, de 2020, en orden a que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Agrega ese pronunciamiento, que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado. En razón de lo expuesto, la Municipalidad de Putre determinó, como medida de gestión interna, que sus funcionarios cumplan sus labores mediante la modalidad de teletrabajo desde sus domicilios para efectos de evitar exposiciones y desplazamientos innecesarios. Pues bien, la decisión del municipio de autorizar el trabajo a distancia de sus funcionarios en este contexto, es una medida extraordinaria de gestión interna que se emitió considerando la emergencia sanitaria que afecta al país y que no altera el lugar al que se encuentran destinados los servidores cuando prestan sus servicios presencialmente. Siendo ello así, corresponde que se continúe pagando la asignación de zona a aquellos servidores que se encuentren destinados a sectores que habilitan a su percepción, con independencia de si estos prestan sus labores vía remota o presencialmente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República