Dictamen CGR

Dictamen N° 42106/2009

2009-08-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para establecer la procedencia del derecho a percibir la asignación de zona y determinar su monto, ha de estarse al lugar en que el funcionario desempeña su cargo
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N° 42.106 Fecha: 4-VIII-2009 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar la aclaración de los pronunciamientos emitidos por este Órgano de Control sobre el derecho a percibir la asignación de zona, establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, específicamente, respecto de los funcionarios que habitan en localidades diversas de aquellas en que desempeñan sus servicios, cual es el lugar que determina su procedencia y monto. Sobre el particular, dable es manifestar, como cuestión previa, que el artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Asimismo, el artículo 7° del citado decreto ley N° 249, de 1973, señala que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida, recibirá la asignación de zona que se indica para los lugares que en cada caso se señalan. Precisado lo anterior, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.309, de 2000 y 60.269 de 2006, ha señalado que para gozar de este beneficio -que tiene el carácter de compensatorio y adicional-, es menester que el servidor, en el desempeño de su cargo, esté obligado a residir en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga el estipendio por reunir ciertas condiciones especiales, el que se devengará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, ya que la disposición citada se funda en el hecho de que el empleado resida en la misma localidad en que cumple su cargo, pero en los casos en que estén ubicados en lugares diferentes, para determinar el derecho y monto de la asignación, debe estarse a aquél en que cumple sus funciones, pues éste es el que determina su procedencia, prescindiendo de la circunstancia de que habite efectivamente una localidad distinta. Corrobora lo anterior, el hecho que el acto de la autoridad administrativa que dispone el cometido y que obliga al empleado a radicarse en una determinada localidad, proporciona un antecedente cierto acerca del lugar de su desempeño, no siendo, por lo tanto, óbice que en ese mismo período, el servidor pueda cambiar su residencia efectiva. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que para establecer la procedencia del derecho a percibir la asignación de zona y determinar su monto, ha de estarse al lugar en que el funcionario desempeña su cargo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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