Dictamen N° 12290/2016
N° 12.290 Fecha 16-II-2016 Don Rodrigo Patricio Carrasco Olguín, a nombre de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería -AFUSER-, acompaña copia del oficio N° 929, de 2015, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -DIFROL-, en el que esta última hace presente que los documentos y obras que contengan la representación de los límites internacionales de Chile deben ser revisados por ella, y no podrán circular o ser difundidos dentro del país sin contar con su autorización previa. Lo anterior, con el propósito de que esta Contraloría General lo considere al pronunciarse acerca de lo reclamado por AFUSER ante este Organismo Fiscalizador en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, por los errores existentes en la adaptación que este último hizo del Mapa Geológico de Chile del año 2002, escala de 1:1.000.000, en particular, en lo que atañe al trazado limítrofe con la República de Argentina, en el “área de Campo de Hielo Patagónico Sur”. Al respecto, cabe consignar que la reclamación antes mencionada -correspondiente a la referencia N° 241.390, de 2015- ya fue atendida por esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 6.137, de 2016. En efecto, a través de tal pronunciamiento, esta Institución de Fiscalización señaló que el asunto de que se trata se encuentra en vías de ser solucionado, además de instruir al SERNAGEOMIN adoptar las medidas que allí se indican, pues, en el informe que evacuara este último, reconoció la existencia de diversos errores en la impresión del mencionado mapa, y comunicó que dispuso la suspensión de la entrega de sus ejemplares y que inició un sumario administrativo a fin de hacer efectivas las responsabilidades respectivas. En lo que interesa, se instruyó al SERNAGEOMIN arbitrar las providencias necesarias para que tanto los ejemplares ya distribuidos como los que se les entreguen en lo sucesivo, se ajusten a las ediciones del Mapa Geológico de Chile que han sido autorizadas por la DIFROL, conforme a los artículos 2°, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, de dicha secretaría de Estado. De esta manera, al atender el señalado reclamo que efectuara la aludida asociación, esta Contraloría General hizo presente la necesidad de que las actuaciones del SERNAGEOMIN se ajusten a la preceptiva recién mencionada, lo que resulta concordante con lo planteado en el citado oficio N° 929, de 2015, de la DIFROL. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República