Dictamen N° 6137/2016
N° 6.137 Fecha: 25-I-2016 La Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería -AFUSER- reclama que dicho organismo estatal modificó irregularmente la base cartográfica del Mapa Geológico de Chile, en la adaptación que hizo del mismo, en el marco de la campaña de difusión “Todo Chile en tu Liceo”, en cuya virtud se pretendería distribuir ejemplares de dicho documento a 500 establecimientos educacionales del país. Agrega que en el instrumento en cuestión se ha alterado, entre otras cosas, el trazado limítrofe con la República de Argentina, en lo que respecta al acuerdo internacional relativo al “área de Campo de Hielo Patagónico Sur”. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -DIFROL- expresa que la agrupación denunciante no acompaña un ejemplar de la adaptación que se repartiría a las casas de estudio, por lo que no puede emitir su opinión acerca de si la misma se ajusta a alguna de las ediciones del Mapa Geológico de Chile que cuentan con su autorización. Por su parte, el Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN- hace presente que para la implementación de la campaña en referencia, su área de comunicaciones contrató, bajo la modalidad de convenio marco, la impresión del Mapa Geológico de Chile que fuera elaborado por dicha entidad en el año 2002 a una escala de 1:1.000.000. Añade que distintas autoridades de tal organismo participaron en los actos de entrega de los ejemplares del mapa a distintos establecimientos de educación. A su vez, señala que con fecha 20 de noviembre de 2015, la Jefa de su Oficina de Comunicaciones informó al Director Nacional del SERNAGEOMIN sobre la existencia de una serie de errores en la impresión del mencionado mapa, motivo por el cual se ha dispuesto la suspensión de la entrega de ejemplares, como también la instrucción de un sumario administrativo destinado a hacer efectivas las responsabilidades que hayan podido originarse por tal situación, procedimiento que aún se encontraría en trámite. Así entonces, consta de los antecedentes que el asunto por el que se reclama se encuentra en vías de ser solucionado, como asimismo que el indicado servicio está sustanciando un proceso con el fin de imponer, en su caso, las medidas disciplinarias que en derecho correspondan. Ahora bien, el SERNAGEOMIN deberá informar de los resultados de dicho sumario a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Contralor, tan pronto concluya aquel procedimiento, lo cual es, en todo caso, sin perjuicio del trámite de toma de razón al que deberá someterse la resolución final del mismo, si procediere. Asimismo, el referido servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para que tanto los ejemplares ya distribuidos a los establecimientos educacionales, como los que se les entreguen en lo sucesivo, se ajusten a las ediciones del Mapa Geológico de Chile que han sido autorizadas por la DIFROL, conforme a los artículos 2°, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, de dicha secretaría de Estado. El SERNAGEOMIN deberá dar cuenta de estas providencias a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días contado desde la notificación del presente oficio. Para los efectos recién anotados y en atención a lo ordenado por el artículo 5° de la ley N° 18.575, el SERNAGEOMIN deberá actuar coordinadamente con la DIFROL. Transcríbase a la asociación de funcionarios requirente, a la DIFROL, a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minería, y a las Unidades de Seguimiento de la Fiscalía y de la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República