Dictamen CGR

Dictamen N° 12291/2018

2018-05-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratados conforme a las normas del Código del Trabajo que opten por acogerse a los beneficios de la ley Nº 20.948, también pueden cesar por renuncia voluntaria. Reconsidera en lo pertinente el dictamen Nº 93.587, de 2016, de este origen

N° 12.291 Fecha: 15-V-2018 La Dirección de Presupuestos -DIPRES-, solicita la reconsideración del dictamen N° 93.587, de 2016, de este origen, que concluyó que, para los efectos de la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.948, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo a que se refiere su artículo 4, deben cesar en sus cargos únicamente por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. En apoyo de su petición, la DIPRES señala que el mensaje del proyecto de la mencionada ley y los informes financieros que le sirvieron de base, contemplaron que los aludidos trabajadores también pudieran cesar por renuncia voluntaria, lo que se plasmó en los preceptos atingentes de la ley. Igualmente, argumenta que el citado pronunciamiento desconoce que la naturaleza de los beneficios que concede la ley N° 20.948 es eminente voluntaria. Previamente, cabe recordar que el artículo 4 de la normativa en análisis en relación con artículo 1 de la misma, prevé, en lo que interesa, que tendrán derecho a una bonificación adicional, por una sola vez, los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el mencionado artículo 1, siempre que cumplan las exigencias que allí se indican. Su inciso segundo añade que “Para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en este artículo, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establecen esta ley y su reglamento”. Al respecto el dictamen impugnado concluyó que para tener derecho a la bonificación adicional los trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberán cesar en sus cargos únicamente por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que la causal de renuncia voluntaria que allí se menciona apunta a los funcionarios que desempeñan un cargo de carrera o a contrata. Ahora bien, realizado un nuevo estudio de la situación y considerando que no se desprende que la intención del legislador haya sido la de establecer diferencias entre ambas clases de funcionarios en la entrega de la bonificación adicional en comento, ya que deben cumplir con los mismos requisitos de afiliación, edad y años de servicios habilitantes para acceder a aquella; postular en los mismos procesos y obtener iguales montos en idénticas condiciones, se ha estimado necesario reconsiderar el citado dictamen en lo pertinente. Así, y dado que la renuncia es reconocida por el ordenamiento jurídico como causal de cese de los servicios, tanto para los funcionarios de carrera o a contrata y los contratados, procede que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 20.948, también puedan invocarla para obtener la bonificación adicional que esa ley otorga. No obstante, en ese caso no tendrán derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo, tal como se indicara en el dictamen N° 93.587, de 2016. En razón de lo expuesto, cabe concluir que para que los trabajadores afectos al Código del Trabajo tengan derecho a la bonificación adicional que regula la ley N° 20.948, pueden cesar en sus cargos por renuncia voluntaria o por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Compleméntese, en los términos expresados, el dictamen N° 93.587, de 2016, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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