Dictamen N° 12307/2019
N° 12.307 Fecha: 07-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leocán Ibáñez Martínez, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, para solicitar que se ordene a esa entidad le devuelva la suma que indica, la cual le fue descontada, al momento de devolvérsele los aportes que efectuó al fondo de desahucio. En su informe, esa institución señaló que el aludido descuento se practicó por una rendición de fondo fijo efectuada por el interesado al Departamento de Contabilidad Central, en la que no adjuntó los documentos pertinentes de respaldo. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 2.049, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que creó el sistema de desahucio para el personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dispone que no tendrá derecho al pago del desahucio, pero sí a la devolución de sus descuentos hechos por este concepto, sin intereses, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la institución sin derecho a pensión de retiro. Enseguida, el inciso segundo de ese precepto establece que no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al fondo de desahucio, para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en la dirección. Luego, se debe añadir que el artículo 4° del texto legal en estudio, previene que el derecho para impetrar la devolución de las referidas imposiciones, cuando proceda, prescribirá en el plazo de tres años, contado desde la baja, retiro o fallecimiento. Puntualizado lo anterior, cumple con hacer presente que en los registros que mantiene esta Contraloría General consta, por una parte, que el señor Ibáñez Martínez cesó en esa dirección de previsión, el día 3 de febrero de 2016, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución y, por la otra, que no se le ha concedido pensión de retiro. Ahora, cabe agregar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa dirección de previsión, a través del oficio N° 6.449, de 29 de junio de 2016, le informó al interesado que tenía derecho a la devolución de las referidas cotizaciones, por el monto que en ese documento se indica y mediante el oficio N° 1.102, de 8 de febrero de 2017, se le comunicó a aquel que de tal devolución se iba a retener la suma de $100.000, por el motivo que se expresó. De esta manera, debido a que del examen del citado decreto ley N° 2.049, de 1977, no se advierte alguna disposición que faculte a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para efectuar retenciones de la devolución de aportes al fondo de desahucio de sus empleados, y considerando que en su informe ese servicio no señaló la normativa o jurisprudencia que lo facultarían para aplicar tal deducción, cabe concluir que la actuación que se impugna no se ajustó a derecho, por lo que DIPRECA deberá, a la brevedad, regularizar la situación que afecta al señor Ibáñez Martínez devolviéndole la cantidad retenida de la aludida devolución. Lo anterior, no obsta a que esa dirección de previsión adopte las medidas tendientes a resarcir el detrimento ocasionado al patrimonio público por una rendición que no se encontraría debidamente acreditada, efectuando las gestiones que procedan, las que, por cierto, deben considerar la eficiente utilización de. recursos institucionales, de manera que no impliquen un desembolso desproporcionado en relación al monto que se pretende recuperar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 39.428, de 2008 y en el oficio N° 4.386, de 2019, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal