Dictamen CGR

Dictamen N° 123146/2021

2021-07-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 44, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 196522/2022
Aplica dictamenes
Dictamen N° 164676/2021
Aplica dictamen

N° E123146 Fecha: 20-VII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta C-46, Etapa I, sector Huasco Bajo - Huasco, tramo Dm. 39.480 - Dm 45.400, comuna de Huasco, provincia de Huasco, región de Atacama”, en atención a las observaciones que se indican: 1.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Certificados de antecedentes laborales y previsionales de los estados de pago N°s 9 y 19. b) Formato Excel de la tabla “comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados”. c) No se adjunta el Anexo N° 2 del estado de pago N° 17. 2.- En el cálculo de reajustes pagados en los estados de pago N os 5, 13, 14, 15, 17, 19 y 20 no se aplica en calidad de índice actual, el del mes anterior al de cada uno de esos estados de pago. 3.- Los estados de pago Nos 15 y siguientes, dan cuenta que las retenciones ascienden a $ 535.695.007, por lo que se requiere una explicación acerca del monto efectivamente descontado y restituido, si se considera el monto definitivo de la contratación. 4.- No es posible determinar con precisión la fecha del estado de pago Nº 13, ya que si bien la carátula consigna 4 de junio de 2018, sus Anexos Nos 2 y 3 señalan 20 de abril de igual anualidad. 5.- En cuanto a la partida 408-3 “Base Asfáltica en Caliente de Graduación Gruesa”, no obstante lo requerido en el punto 2 de su especificación técnica especial (ETE), se advierte que el certificado de ensaye N° 67-2018 no informa los controles de los áridos y del asfalto tipo CA-24, ambos de la mezcla de la base asfáltica, tablas 5.408.210.A “Requisitos para la Fracción Gruesa”; 5.408.201.B “Requisitos para la Fracción Fina”; 5.408.201.D “Requisitos para Áridos Combinados” y 8.301.1 “Asfaltos: Especificaciones para Cementos Asfálticos según grado de Viscosidad”, de los Volúmenes 5 y 8 del Manual de Carreteras (MC), respectivamente. Además, se omite informar el Nomograma de Heukelom requerido en el señalado punto 2 de la ETE y el análisis Marshall. 6.- Acerca del ítem 408-1 “Concreto Asfáltico de Rodadura”, acorde al punto 2 de su respectiva ETE, cabe objetar que el informe del diseño Marshall-Mezcla para concreto asfáltico de rodadura presentado por la contratista, no se refiere al control de adherencia del método dinámico -tabla 5.408.201.A “Requisitos para la Fracción Gruesa”-; ni al control de adherencia Reildel-Weber -tabla 5.408.201.B “Requisitos para la Fracción Fina”- solicitados en el Volumen 5 del MC. Respecto del mismo ítem tampoco se informa el control del cemento asfáltico CA-24 -tabla 8.301.1.A “Especificaciones para los Cementos Asfálticos según Grado de Viscosidad”-, del Volumen 8 del MC ni el Nomograma de Heukelom a que alude el punto 2 de la ETE. 7.- Las carátulas de los estados de pago Nos 3, 8, 12 y 22 singularizan boletas por canje de retenciones con características diversas a las acompañadas. 8.- Resulta necesario remitir una explicación con los respectivos respaldos, acerca del modo en que fueron superadas las observaciones N os 11 y 12 del acta de recepción provisional con reserva, de 13 de diciembre de 2018. 9.- Se requieren mayores antecedentes y detalle de las razones por las cuales el proyecto ejecutado presentó características diversas a las indicadas en el proyecto licitado, y el motivo por el cual esas razones no se tuvieron en cuenta en el diseño original, si se considera que esa circunstancia significó una importante disminución del contrato, cuyo monto inicial era de $ 11.424.573.022, siendo el presupuesto final recibido de $ 7.902.123.900. Por último, cabe anotar que en el punto 2 de la liquidación final se alude dos veces a la resolución Nº 2437, y erradamente a su fecha de emisión. Además, se omite indicar la resolución N° 3041, de 2018, las que tienen el carácter de exentas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División