Dictamen CGR

Dictamen N° 164676/2021

2021-12-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 69, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 196522/2022
Aplica dictamenes

N° E164676 Fecha: 13-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, representada por oficio N° E123146, de 2021, y aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta C-46, Etapa I, sector Huasco Bajo - Huasco, tramo Dm. 39.480 - Dm 45.400, comuna de Huasco, provincia de Huasco, región de Atacama”, por cuanto lo manifestado en la Minuta Nº 01, de 8 de septiembre de 2021, suscrita por la Jefa del Departamento de Administración y Control de Contratos, de esa dirección, y sus antecedentes adjuntos, no permiten dar por superadas totalmente las observaciones del oficio de representación. En efecto, en esta oportunidad, no se acompañan mayores antecedentes respecto a la paralización a la que alude la referida minuta, a propósito de la observación asociada a la falta del certificado de antecedentes laborales y previsionales del estado de pago Nº 9. Luego, nuevamente no es posible determinar la fórmula de cálculo para arribar a los montos establecidos en la tabla “comparación de reajustes definitivos v/s reajustes pagados” -mediante la cual se regularizan, según se indica, los índices actuales para calcular los reajustes de los estados de pago Nºs 5, 13, 14, 15, 17, 19 y 20-, considerando que no se acompaña el Formato Excel de dicha tabla. Además, lo manifestado en la referida minuta en relación al total de retenciones efectuadas, no se condice con el Anexo 3, del estado de pago Nº 16, que establece que se retuvo un total de $535.695.007. Asimismo, en relación al informe de laboratorio que se acompaña es dable observar, que en su punto 2.2.1) “Caracterización de la Mezcla” -que define el diseño de la mezcla asfáltica para la partida 408-3 “Base Asfáltica en Caliente de Graduación Gruesa”, visado por el Laboratorio Regional de Vialidad, certificado N° 67-2018-, da cuenta que los ensayos de la desintegración de los sulfatos, métodos estático y adherencia Riedel - Weber, fueron aplicados a la combinación de los áridos, en circunstancias que conforme los acápites 5.408.201 (1) Fracción Gruesa y 5.408.201 (2) Fracción Fina, del Volumen 5 del Manual de Carreteras (MC), establece su aplicación para las fracciones gruesas y finas, que están delimitadas por el tamiz N° 8, previa mezcla de los áridos. Por otra parte, en lo que respecta al gráfico Heukelom que se adjunta, y que es exigido conforme a las especificaciones técnicas de las partidas 408-3 “Base Asfáltica en Caliente de Graduación Gruesa” y 408-1 “Concreto Asfáltico de Rodadura”, cabe anotar que resulta ilegible. Finalmente, acerca del ítem 408-1 “Concreto Asfáltico de Rodadura”, acorde al punto 2 de su respectiva especificación técnica especial, en lo que respecta al control de adherencia Reidel - Weber de los áridos de la fracción fina, cabe objetar que el informe de laboratorio, en el punto 2.2.1) “Característica de la Mezcla”, realiza dicho análisis a la fracción fina de los áridos mezclados, apartándose de lo contemplado en la tabla 5.408.201.B “Requisitos para la Fracción Fina”- del citado Volumen 5 del MC. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 123146/2021
Aplica dictamen