Dictamen N° 123177/2021
Nº E123177 Fecha: 20-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Astudillo Carrasco, en representación de AyS Tecnologías Computacionales Ltda., reclamando que el equipo ofertado por la empresa adjudicada en la licitación pública llevada a cabo por Carabineros de Chile para el arriendo de 36 impresoras multifunción a color -ID N° 5240-121-LR19- no cumpliría con las exigencias técnicas establecidas en las bases de licitación, referidas a la resolución máxima de impresión a color y al ciclo de trabajo mensual. Añade que la sociedad adjudicada no habría presentado el anexo N° 2. Requerido de informe, Carabineros de Chile indicó, en síntesis, que la oferta adjudicada cumplió con los requerimientos técnicos correspondientes y que no era obligatorio presentar el anexo a que alude el peticionario. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su turno, el inciso tercero del artículo 10 de la precitada ley prevé, en lo que interesa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Enseguida, cabe señalar que el N° 1 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que las bases deben contener los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. El inciso segundo del artículo 32 de ese decreto señala que “Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas, en soporte electrónico”. De las normas citadas aparece que las partes que participan en un proceso licitatorio deben sujetarse irrestrictamente a las bases, puesto que estas constituyen el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente certamen, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebre aquella (aplica dictámenes N°s. 5.205, de 2016 y 8.566, de 2018, de este origen). En este contexto, cabe indicar que el párrafo segundo del N° 1.2 del pliego de condiciones que rigió la licitación en estudio, aprobado a través de la resolución exenta N° 550, de 2019, de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, prevé que para que una postulación se considere válida, la oferta deberá cumplir en cada una de sus partes, con la totalidad de los requerimientos, condiciones y requisitos establecidos en las bases y anexos correspondientes. El N° 3.6.2 de ese documento establece que la oferta técnica deberá ser presentada a través de la aplicación correspondiente de la plataforma www.mercadopublico.cl y se deberá publicar toda aquella información que permita evaluar la propuesta de acuerdo con lo señalado en las bases administrativas y anexos correspondientes. A su vez, el N° 2 del anexo N° 1 establece que para dar a conocer los requerimientos técnicos ofertados por cada proveedor, este podrá adjuntar en su oferta electrónica un cuadro con su propuesta para cada uno de los requisitos solicitados en el anexo N° 2. Añade que para que las propuestas continúen siendo evaluadas económica y administrativamente deben cumplir con todos los ítems requeridos en el anexo N° 2. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la oferta de la empresa adjudicada, Intergrade S.A., se ajusta a los requerimientos técnicos exigidos en los documentos por los que se rigió la licitación en lo relativo a la calidad de impresión a color y al ciclo mensual de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que Carabineros de Chile verifique que el equipo entregado se ajuste en esos aspectos a lo ofertado, y en caso de existir incumplimientos aplique las medidas previstas para tales efectos en el pliego de condiciones. Por otra parte, es necesario hacer presente que de conformidad con el citado N° 2 del anexo N° 1 no era obligatoria la presentación del anexo N° 2, bastando con publicar toda la información que en él se contenía y que permitiera evaluar la propuesta, lo que se cumplió en el caso de la oferta adjudicada en la que se repite y completa cada uno de los ítems del último anexo mencionado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a